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Antonio Marte: senador o sindicalista (OPINION)

sarmiento24h@gmail.combysarmiento24h@gmail.com
abril 8, 2026
Reading Time: 4 mins read

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El autor es abogado. Reside en Miami.

POR JULIO MARTINEZ

La Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 77, es inequívoca al establecer las condiciones bajo las cuales deben ser elegidos y ejercer sus funciones los senadores y diputados. Su numeral 3 dispone de manera categórica que “los cargos de senador o diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente”. Dicha disposición no deja espacio para interpretaciones ambiguas ni excepciones discrecionales.

El principio de incompatibilidad funcional consagrado en la Carta Magna tiene como propósito salvaguardar la independencia del Poder Legislativo y prevenir conflictos de intereses que pudieran menoscabar su esencia representativa. Un legislador que a la vez asume funciones ejecutivas o directivas dentro de una entidad pública o semipública se sitúa en abierta contradicción con la naturaleza y finalidad de su cargo.

En este contexto, resulta jurídicamente insostenible y moralmente inaceptable la situación del señor Antonio Marte, quien ostenta simultáneamente la posición de senador de la República y presidente de CONATRA (Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte). Este doble ejercicio constituye una violación palmaria del artículo constitucional antes citado, agravada por el carácter público y notorio de dicha incompatibilidad.

La presidencia de una organización de transporte como CONATRA implica funciones de gestión, administración y representación ante órganos del Estado. Por su naturaleza, se trata de una actividad que conlleva la defensa de intereses sectoriales específicos. Ello es incompatible con el mandato constitucional de un senador, quien debe representar al conjunto de la Nación, no a un gremio en particular.

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El silencio institucional frente a esta infracción configura una grave omisión de control constitucional por parte de los órganos competentes, incluyendo el Senado de la República y las demás instancias de fiscalización. La pasividad de estos entes, motivada quizá por cálculos políticos o conveniencias partidarias, erosiona la credibilidad del sistema democrático dominicano y vulnera el principio de legalidad.

Es inadmisible que en pleno siglo XXI, en un Estado que se proclama de derecho, la observancia de la Constitución dependa del partido político o del poder económico del infractor. La ley no puede aplicarse con carácter selectivo ni en función de intereses coyunturales, pues ello equivale a consagrar la impunidad institucionalizada.

Resulta imperativo recordar que los funcionarios públicos están sujetos al principio de responsabilidad constitucional. El artículo 146 de la Carta Magna sanciona toda forma de corrupción o uso indebido de funciones públicas. La persistencia en una situación de incompatibilidad constituye, además, una falta grave contemplada en la Ley Orgánica del Congreso Nacional y puede dar lugar a sanciones políticas y jurídicas, incluida la pérdida de investidura prevista en el Artículo 88 de la Constitución cuando se vulnera el régimen de incompatibilidades.

En efecto, el Artículo 88 establece que los legisladores que incurran en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones definidas por la Constitución y los reglamentos internos de las cámaras pueden ser separados de su cargo mediante la declaración de pérdida de investidura, conforme al procedimiento que establezcan dichas normas internas. De este modo, la incompatibilidad en que incurre el señor Marte no es solo una cuestión ética, sino una causa constitucional de cese en sus funciones como senador.

Corresponde, por tanto, al Senado y a los organismos de control constitucional exigir al señor Antonio Marte que opte de manera definitiva entre su cargo legislativo y su posición en CONATRA. Cualquier intento de justificar o relativizar esta incompatibilidad equivale a desconocer la supremacía de la Constitución y el principio de igualdad ante la ley, desnaturalizando el sentido del Artículo 77.3 y vaciando de contenido la sanción contemplada en el Artículo 88.

Si el señor Marte desea continuar representando a los intereses del transporte, debe renunciar a su curul. En caso contrario, procede que el Senado, en ejercicio de sus facultades disciplinarias y reglamentarias reconocidas en el Artículo 90, impulse el procedimiento interno que conduzca, de ser comprobada la infracción, a la pérdida de su investidura como senador de la República. La defensa del orden constitucional no puede depender de conveniencias políticas ni de la voluntad de los infractores; la Constitución es la norma suprema, y su cumplimiento no es optativo.

Hoy más que nunca, la República Dominicana necesita servidores públicos comprometidos con la legalidad y la ética, no figuras ambiguas que transiten impunemente entre el poder legislativo y el corporativismo económico. Invito, pues, a los dominicanos conscientes del valor de su Constitución a exigir con firmeza el respeto a la ley fundamental, sin excepciones ni privilegios.

jpm-am

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