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DGCP aclara contrataciones por exclusividad del SNS

sarmiento24h@gmail.combysarmiento24h@gmail.com
febrero 17, 2026
Reading Time: 4 mins read

El órgano rector explica los fundamentos legales y técnicos de los procesos de excepción de exclusividad de nutrición parenteral y diálisis realizados por el Servicio Nacional de Salud (SNS).

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que el reportaje titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, publicado por el periódico Panorama, contiene interpretaciones que distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad y que pueden generar percepciones erróneas sobre su legalidad y alcance.

En efecto, si bien el referido trabajo periodístico señala que el Servicio Nacional de Salud (SNS) utilizó “procesos de excepción”, es importante precisar que no se trata de actuaciones discrecionales ni arbitrarias, sino de la aplicación de la modalidad de exclusividad, prevista en la Ley Núm. 340-06, y en el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, que reconoce la existencia de procedimientos especiales de contratación que pueden ser utilizados de manera excepcional cuando así lo exige la naturaleza del bien o servicio.

En ese sentido, presentar estas contrataciones como una práctica irregular no solo es inexacto, sino que desnaturaliza el marco jurídico vigente al momento de la ejecución de esos procesos.

El numeral 5 del artículo 3 del referido Reglamento establece que los bienes o servicios con exclusividad son aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de oferentes, lo que implica que el Estado debe adaptar el procedimiento a una realidad de mercado restringido. Por tanto, la exclusividad no constituye un mecanismo para evadir la competencia, sino una herramienta legal diseñada precisamente para garantizarla dentro de un universo reducido de proveedores calificados.

El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que resulta técnica y jurídicamente incorrecta la afirmación de que la modalidad de exclusividad “evita la licitación abierta” bajo el supuesto de que “solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio”.

Explicó que la normativa aplicable (Ley Núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12) no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor, sino a la verificación de que el bien o servicio solo puede ser ofrecido por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada, lo cual es sustancialmente distinto.

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“En el caso de servicios integrales, como la nutrición clínica y la diálisis, la utilización de esta modalidad no responde a una elección discrecional, sino a condiciones y necesidades del mercado, entre ellas la alta especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias, que limitan la cantidad de oferentes capaces de prestar dichos servicios de manera segura y continua”, precisó Pimentel.

En ese orden, el órgano rector de las Contrataciones Públicas, resaltó que los servicios de nutrición parenteral y diálisis corresponden a sectores de alta complejidad médica, caracterizados por elevados requisitos técnicos, logísticos y regulatorios. De ahí que, los datos verificados por la DGCP evidencian que la participación en estos procesos ha sido consistentemente limitada, oscilando entre uno (1) y cuatro (4) oferentes, incluso en otras modalidades de contratación.

“En consecuencia, pretender que estos procesos se desarrollen bajo esquemas de licitación abierta masiva desconoce la estructura real de un mercado altamente especializado y resulta incompatible con la naturaleza de los servicios involucrados. En áreas críticas como la diálisis y la nutrición clínica, el Estado tiene el deber ineludible de garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida, asegurando la continuidad, calidad y seguridad de las prestaciones”, indicó el titular de la DGCP.

En coherencia con lo anterior, la DGCP aclaró que los procedimientos del SNS no se desarrollaron de manera cerrada. Por el contrario, la referida institución implementó mecanismos de publicidad y apertura, incluyendo llamados a manifestación de interés, mediante los cuales se permitió a potenciales oferentes expresar su disposición de participar. Este instrumento, lejos de restringir la competencia, tiene como finalidad verificar la existencia real de proveedores en el mercado.

De hecho, se estableció expresamente que nadie quedaría descalificado por no presentar dicha manifestación, lo que confirma su carácter meramente informativo y no excluyente.

Asimismo, y en ejercicio de sus competencias legales, la DGCP ha conocido y decidido diversos recursos administrativos relacionados con estos procesos, realizando un análisis integral y exhaustivo de los aspectos técnicos y jurídicos involucrados. Como resultado, estos reclamos fueron rechazados, al determinar de manera consistente que la exclusividad estuvo debidamente justificada, que no se evidenciaron violaciones a los principios de contratación pública, que los pliegos no limitaron indebidamente la participación y que las actuaciones del SNS estuvieron debidamente motivadas.

Si bien la DGCP reconoce el valor del escrutinio público y el rol de los medios de comunicación en una sociedad democrática, también considera indispensable que estos debates se desarrollen con rigor técnico y precisión jurídica, evitando interpretaciones que puedan generar desinformación.

En definitiva, los procesos de contratación de servicios de nutrición y diálisis realizados por el SNS no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino la aplicación legítima, necesaria y legal de la figura de exclusividad, en un contexto donde la oferta de proveedores es estructuralmente limitada.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en su calidad de órgano rector, reafirma su compromiso con la transparencia, la legalidad y la eficiencia, así como con la defensa de la verdad técnica y jurídica, recordando que el rigor en la información es tan importante como el rigor en la gestión pública.

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