TSE declara inadmisible amparo contra Luis Abinader por improcedente

service
Compartir

Comparte este artículo

o copie el enlace

Tribunal concluye que la acción planteaba pretensiones de inconstitucionalidad

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo presentada contra el presidente Luis Rodolfo Abinader Corona, al concluir que el recurso era notoriamente improcedente porque perseguía objetivos propios de una acción directa de inconstitucionalidad, una vía distinta a la del amparo constitucional.

La decisión fue adoptada de manera unánime por el pleno del Tribunal Superior Electoral, integrado por su presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos ForastieriFernando Fernández CruzRafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes acogieron el medio de inadmisión planteado por la parte accionada.

Tribunal fundamenta la inadmisibilidad

La alta corte explicó que la acción fue declarada inadmisible conforme al artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como al artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Según la sentencia, las pretensiones formuladas por los accionantes correspondían a cuestionamientos de carácter abstracto, propios de una acción directa de inconstitucionalidad, por lo que no podían ser conocidas mediante un proceso de amparo.

La acción había sido presentada por los ciudadanos José Antonio Cabral Salcedo e Isaías Ramos Guzmán contra Luis Rodolfo Abinader Corona, en su condición de presidente de la República Dominicana y titular del Poder Ejecutivo.

El expediente llegó al Tribunal Superior Electoral luego de ser declinado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil número 035-2026-SSEN-00653, emitida el 2 de junio de 2026.

Aplazan audiencia sobre demandas contra el PLD

En otra decisión adoptada durante la misma jornada, el Tribunal Superior Electoral acogió una solicitud de prórroga presentada por la parte demandada y aplazó para el jueves 23 del presente mes la audiencia correspondiente a los expedientes fusionados TSE-01-0018-2026 y TSE-01-0019-2026.

Estos procesos corresponden a una demanda en nulidad y una solicitud de medida cautelar interpuestas contra una decisión adoptada por el Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) el 22 de febrero de 2026.

Los demandantes en ese proceso son Manfred Alberto Mata Echt y Dayamo Victoriano Ramírez, mientras que la parte demandada es el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Próximos pasos del proceso

El pleno del Tribunal Superior Electoral explicó que el aplazamiento tiene como objetivo permitir la comunicación de documentos entre las partes, garantizando el desarrollo del proceso conforme a las normas del debido procedimiento antes de que continúe el conocimiento de los expedientes.

TSE declara inadmisible amparo contra Luis Abinader por improcedente