El filósofo y botánico de origen alemán Robert Schomburgk fue cónsul de Gran Bretaña en Santo Domingo durante ocho años (1849-1857). En ese tiempo hizo en favor de República Dominicana valiosas contribuciones diplomáticas y políticas, a solicitud de personalidades del país comprometidas con la defensa de la soberanía nacional.
También dejó un importante acervo en seguridad, geografía, botánica y minerología. Para dejar ese legado recorrió por tierra, mar y ríos gran parte de las regiones del país.
Llegó al puerto de la ciudad de Santo Domingo el 20 de enero de 1849. Su personalidad magnética creó reacciones diversas. En aquel momento el cónsul francés aquí Víctor Place se apresuró a informar a sus superiores en París que:
“…ignoraba la misión de este cónsul en un país en el que los ingleses no tenían una sola casa de comercio y que creía había venido para concertar un tratado de paz, comercio y navegación similar al franco-dominicano”. (Correspon
Si sus actuaciones en la República Dominicana, entonces recién nacida, se analizan con una mirada en mayúscula y sin mezquindad, la conclusión obligatoria es que su presencia fue positiva. Tal vez por ello la calle del lado este de la Cancillería dominicana lleva su nombre.
La verdad histórica es que Schomburgk firmó con autoridades dominicanas el Tratado dominico-inglés en septiembre de 1850, que fue beneficioso para el país, especialmente si se toman en cuenta los conflictos internos de aquella época. Sólo unos pocos desfiguradores de la verdad no le reconocen ningún mérito.
Un acucioso historiador, luego de un análisis a fondo, calificó de modo objetivo ese documento histórico: “Este instrumento internacional fue de importancia incalculable en el desarrollo del Estado Dominicano, pues fue el primero en que se reconoció la independencia dominicana”. (Divulgaciones históricas. Editora Taller, 1989.P.91. César Herrera Cabral).

Schombourgk ante la ambición estadounidense
Al poner de relieve la ambición a toda costa de los EE.UU. en el área del Caribe insular hispano, y como material para la Historia, escribió lo que sigue: “El gabinete de Washington confirió poderes al general tejano William L. Cazneau, encargándole que había de conseguir del gobierno dominicano el arrendamiento de la bahía de Samaná, cuya importancia geográfica es generalmente conocida, para establecer en ella un depósito de carbón de piedra destinado al servicio de una línea de vapores…”
Como algunos hechos de nuestro pasado no pueden analizarse partiendo de la realidad del presente hay que señalar que Schomburgk fue uno de los más tenaces opositores a que el país perdiera su soberanía y por eso ayudó mucho para que abortara el proyecto que el presidente estadounidense Franklin Pierce (1853-1857) tenía como una de sus piezas claves para apoderarse de la República Dominicana, basándose en el tristemente célebre “destino manifiesto”, una de las primeras piezas del engranaje imperialista de los EE.UU.
El 5 de octubre de 1854 dos delegados de los grupos conservadores que dominaban el país firmaron con el referido William Cazneau un acuerdo llamado Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica. Bajo ese pomposo título se escondía un enorme daño para la soberanía nacional.
Un mes después se publicó en Inglaterra un reportaje que decía lo siguiente: “…el general Cazneau, comisionado de Estados Unidos…en la República Dominicana ha logrado asegurar para los Estados Unidos el derecho de establecer depósitos militares y navales en la costa norte…Tales depósitos se consideran esenciales y necesarios para intentar adquirir a Cuba y Puerto Rico por la fuerza de las armas…si eso se lograra, no hay dudas de que el territorio dominicano será también colonizado y anexado por la Unión como un estado esclavistas”.(The Times, Londres, 7-nov. 1854. Reproducido en CLÍO No.193, 2017.Pp169-170).
Schomburgk logró, ante el aludido pacto lesivo para la soberanía dominicana, que su gobierno enviara a los puertos del país barcos de guerra, en zafarrancho de combate, como un toque de atención para frenar la codicia de USA. Además, hizo que se esparciera por todo el país que se pretendía establecer aquí la esclavitud que aún prevalecía en gran parte del sur de la referida nación.
Dicho contrato requería ser validado por el Congreso Nacional, de conformidad con el artículo 68, numeral 11 de la Constitución promulgada el 25 de febrero de 1854, que atribuía a ese poder del Estado Dominicano lo siguiente: “Prestar o negar su consentimiento a los tratados de paz, alianza, de amistad, de neutralidad, de comercio, y cualesquiera otros que celebre el Poder Ejecutivo: ninguno tendrá efecto sino en virtud de su aprobación”.
Perspicaces dominicanos pidieron ayuda a Schomburgk para que, con sus múltiples conocimientos de la política internacional, le hiciera al contrato de marras las correcciones correspondientes, a fin de que los EE.UU. no pudieran aceptarlas. Así ocurrió.
La suya en ese tema fue una eficaz labor, pues desde los despachos gubernamentales de Washington se negaron aceptar dichas enmiendas y el proditorio acuerdo en cuestión quedó sin poder ejecutarse.
jpm-am
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