Portada

Contrataciones Públicas rechaza sean indebidos procesos en SNS

Contrataciones Públicas rechaza sean indebidos procesos en SNS
  • Publishedfebrero 17, 2026

imagen

Sede del SNS.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que datos publicados en un medio sobre contratos de excepción en el Servicio Nacional de Salud (SNS), distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad.

El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que resulta técnica y jurídicamente incorrecta la afirmación de que la modalidad de exclusividad evita la licitación abierta bajo el supuesto de que solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio.

Explicó que la normativa aplicable no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor, sino a la verificación de que el bien o servicio solo puede ser ofrecido por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada, lo cual es sustancialmente distinto.

SERVICIOS INTEGRALES NO RESPONDEN A ELECCION DISCRECIONAL

“En el caso de servicios integrales, como la nutrición clínica y la diálisis, la utilización de esta modalidad no responde a una elección discrecional, sino a condiciones y necesidades del mercado, entre ellas la alta especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias», explicó.

Pimentel resaltó que los servicios de nutrición parenteral y diálisis corresponden a sectores de alta complejidad médica, caracterizados por elevados requisitos técnicos, logísticos y regulatorios.

De ahí que los datos verificados, señaló, evidencian que la participación en estos procesos ha sido consistentemente limitada, oscilando entre uno y cuatro oferentes, incluso en otras modalidades de contratación.

NO SON ACTUACIONES ARBITRARIAS DEL SNS

«El referido trabajo periodístico señala que el SNS utilizó procesos de excepción, es importante precisar que no se trata de actuaciones discrecionales ni arbitrarias, sino de la aplicación de la modalidad de exclusividad, prevista en la Ley Núm. 340-06, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12», indicó.

Las mismas, dijo, reconocen la existencia de procedimientos especiales de contratación que pueden ser utilizados de manera excepcional cuando así lo exige la naturaleza del bien o servicio.

En ese sentido, presentar estas contrataciones como una práctica irregular no solo es inexacto, sino que desnaturaliza el marco jurídico vigente al momento de la ejecución de esos procesos.
an/am

Compártelo en tus redes: