El dolo eventual en el crimen
El objetivo fundamental del derecho es mantener un buen funcionamiento en la sociedad. El filosofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679), en su obra “El Leviatan” afirma que “cuando los hombres viven sin un poder que los controle, estos se encuentran en un continuo estado de guerra” y por eso era necesario tener un Estado que crease las leyes y las hiciera respetar. Mientras más las leyes de un país funcionan, si aplican correctamente, y van respondiendo a las nuevas mutaciones, las sociedades funcionan mejor.
El derecho penal es una de las ramas del derecho público fundamental, protege nuestros derechos fundamentales, como la vida, la salud, el patrimonio. Tiene una estructura que clasifica las violaciones a sus normas según la gravedad del reato. En la comisión de las infracciones es un elemento esencial el grado o no de participación consciente del autor de la infracción, el llamado elemento subjetivo, o sea la actitud psíquica del individuo respecto a la comisión del acto sancionable.
Existe el dolo, la culpa y la responsabilidad objetiva. Estos son elementos fundamentales para hacer imputable al sujeto de sanciones penales. La culpa, cuando se comete el acto por imprudencia, negligencia o no pericia. La responsabilidad objetiva en la cual es suficiente la relación de causalidad, basta que se haya causado un daño por la acción o inacción del sujeto (Ej. Algunas contravenciones). Estos son elementos fundamentales para hacer imputable al sujeto de la infracción cometida.
El dolo hace más grave la infracción porque en ella se actúa con la voluntad consciente de cometer el acto criminoso mientras que en las otras no hay una voluntad de cometer el hecho.
El dolo es el “animus necandi”, el querer cometer un acto ilícito que puede ser premeditado o de ímpetu, pero que se hace de manera voluntaria y consciente. El dolo está compuesto de dos elementos psicológicos que la definen, la representación y la voluntad. La voluntad es la parte volitiva, el deseo de causar el daño y la representación la idea en la mente de cómo la realizará.
El dolo no debe ser confundido con el móvil del crimen, ya que éste último es solo la causa o la razón por la cual el sujeto ha actuado.
En nuestra legislación hay tres tipos de dolo, el dolo directo que es la intención directa de cometer el delito. El dolo indirecto en el que se actúa previendo los daños colaterales que vienen con el hecho. El tercero es el dolo eventual, aquel en el que se actúa sabiendo que lo que se hace puede tener como consecuencia un daño a un sujeto y, no obstante eso, se hace. No es importante si se quiere o no causar ese daño, basta la conciencia del riesgo y del daño que podría ocasionar y que se acepte la posibilidad de que se verifique el daño
En conclusión, quien causa un daño sancionado penalmente, sin quererlo pero asumiendo el riesgo, será castigado como si hubiera sido un dolo directo.
En Europa, Italia, hubo un caso muy controversial en la empresa Thyssenkrupp, en su establecimiento en Turín, en el 2007, donde se condenó, a sus representantes y a la empresa, por la muerte de siete obreros de la fábrica. Fueron condenados por Homicidio doloso alegándose un dolo eventual.
Dicha empresa, que producía acero y maquinarias industriales, era sujeta a ciertos riesgos, como la posibilidad de la formación de una nube incandescente de aceite nebulizado. Hecho que aconteció fue la causa de la muerte de los obreros.
El no cumplimiento (crimen por omisión) de las normas de seguridad exigidas para proteger a los obreros de ese riesgo posible, obligatorias en la normativa de dicho país, fue considerado como un dolo eventual. Los dirigentes de la empresa sabían que eso podía suceder y asumieron el riesgo.
El dolo eventual se puede dar en muchas situaciones y es importante tenerlo en consideración. Quien aplica un tratamiento médico agresivo o aplica medicamentos, vacunas, (si no se trata de vida o muerte) sabiendo que pudieran causar daños peores a los beneficios que se buscan, podría responder penalmente por el daño causado.
Un ejemplo serian los que cometen el delito de “Manipulación del Mercado” Este es un tipo de delito financiero, una especie de estafa, en la cual uno o más sujetos ponen en circulación noticias falsas u operaciones financieras simuladas, con el objeto de alterar el valor de los instrumentos financieros en el mercado. La comisión de este reato podría causar otros daños mas allá de los que directamente tutela la norma penal.
Este delito además de atentar contra la integridad de los mercados financieros e impedir la correcta formación de los precios de los instrumentos financieros en el mercado, puede afectar patrimonios, empresas y hasta países. En la actualidad tantas deudas públicas de los Estados son vendidas en el mercado segundario a través de títulos cuyas tasas de intereses podrían ser afectadas, aunque sea temporalmente, por la circulación de noticas falsas.
Estos riesgos que se toman al realizar un acto, sea éste legal o ilegal, conllevan en si una responsabilidad sobre quien lo sabía y actúa de toda formas. Debe responder si sucede el daño y, en algunos casos, sancionado como tentativa por el solo hecho de asumir el riesgo.
Es importante que se conozca mas sobre el dolo eventual porque podría evitar que personas, sujetos investidos con cierta cualidad, entes públicos y privados tomaran ligeramente ciertos riesgos.
Tutelándonos más mejoramos nuestro Estado de Derecho que es nuestra garantía de vivir en Paz y de progresar en una sociedad democrática y soberana. Es a esto a lo que aspiramos todos.
Con reglas más claras, más transparentes, con el hacer respetar estas reglas, no sólo protegemos a los otros sino también a nosotros mismos. Evitar agresiones y daños injustos es el objetivo primordial del derecho penal, además de sancionar y castigar a los que violan esas reglas.
jpm-am
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