La reforma laboral de Javier Milei ya enfrenta su primer desafío en tribunales
Argentina tiene una nueva ley laboral que, a pocos días de su aprobación, ya enfrenta su primera impugnación judicial. A finales de la semana pasada, el Congreso del país sudamericano sancionó por segunda vez y de forma definitiva una iniciativa impulsada por la administración del presidente Javier Milei, considerada por diversos sectores como una de las reformas laborales más controvertidas de los últimos años. Distintas organizaciones sindicales sostienen que los cambios introducidos representan un retroceso en materia de derechos laborales y podrían colocar a la fuerza productiva en una situación de mayor vulnerabilidad.
La reforma incluye 28 modificaciones e introduce ajustes en distintos aspectos del régimen vigente, entre ellos la contratación, la litigiosidad y los mecanismos de garantía para el cumplimiento de obligaciones indemnizatorias.
El texto aprobado por el Congreso incorporó además tres cambios relevantes durante su discusión legislativa. En primer lugar, se eliminó el artículo 44, que establecía un límite al cobro del salario durante las licencias médicas, reduciéndolo hasta en un 50%. Asimismo, el oficialismo aceptó retirar las disposiciones que imponían restricciones a la caja sindical de los gremios. También se descartaron medidas vinculadas con bajas impositivas (como modificaciones en las partes porpocionales al impuesto a las ganancias) que podían afectar los ingresos fiscales de las provincias.
Tras la aprobación de la reforma laboral, la Asociación Gremial de Abogados del Estado (AGAE) presentó una demanda contra la reforma al considerar que, pese a los cambios introducidos durante el debate parlamentario, la legislación “vulnera al trabajador” y resulta inconstitucional. Así lo sostuvo Roberto Álvarez, secretario adjunto del sindicato, quien señaló que la iniciativa altera principios básicos del derecho laboral argentino.
La acción judicial fue presentada en medio de una serie de movilizaciones encabezadas por la Confederación General del Trabajo (CGT), una de las principales centrales sindicales del país. La organización reúne a más de 6 millones de trabajadores distribuidos en 34 federaciones y 62 regionales, con presencia en sectores como industria, comercio, servicios, sanidad, transporte, construcción y empleo municipal, entre otros.
¿Qué implica la reforma laboral en Argentina?
Uno de los puntos centrales del proyecto es la modificación del artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la duración máxima de la jornada laboral y las condiciones para el pago de horas extraordinarias. Hasta ahora, la legislación establecía un límite de ocho horas diarias o 48 semanales. Las horas que excedían ese tope debían pagarse con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% durante fines de semana o feriados.
La nueva normativa habilita la posibilidad de pactar jornadas de hasta 12 horas diarias, siempre que se garantice un descanso semanal mínimo de 35 horas consecutivas. Además, incorpora la figura del llamado “banco de horas”, un mecanismo que permitiría compensar el tiempo adicional trabajado con días libres o reducciones de jornada en periodos posteriores, siempre mediante acuerdos entre empleador y trabajador.
En materia de vacaciones, la legislación vigente establece un mínimo de 14 días corridos para quienes cuentan con menos de cinco años de antigüedad en la empresa. Este periodo aumenta de manera progresiva a 21, 28 y hasta 35 días de descanso, según el tiempo de servicio acumulado. Además, el periodo vacacional debe concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
La reforma introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en periodos de al menos siete días, independientemente de la antigüedad del trabajador. También habilita que el descanso pueda tomarse en cualquier momento del año, siempre que exista un acuerdo entre ambas partes.
En lo que respecta a la indemnización por despido, se mantiene el criterio general de un salario por cada año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual percibida durante el último año. Sin embargo, el nuevo esquema excluye del cálculo conceptos como el aguinaldo, las vacaciones no gozadas, las bonificaciones y otros pagos no mensuales.



