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La relevancia constitucional del 16 de agosto en la República Dominicana

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El 16 de agosto de 1863 marcó el inicio de la Guerra de Restauración con el emblemático Grito de Capotillo, un acontecimiento que resalta la lucha por la soberanía y la identidad dominicana. Esta fecha, más allá de su valor histórico, ofrece una oportunidad para reflexionar sobre la libertad alcanzada y honrar a aquellos que sacrificaron sus vidas en nombre de la patria. Como abogado, mi interés radica en analizar lo que la carta magna establece respecto a este día de trascendencia nacional.

Este evento histórico no solo marcó el comienzo de una gesta heroica por la independencia y la soberanía de la República Dominicana, sino que también simboliza el renacimiento de la identidad nacional tras la anexión a España. La importancia de este día se refleja en su reconocimiento constitucional como una de las fechas patrias más significativas, donde se exalta el valor de la autodeterminación y la libertad del pueblo dominicano. Este reconocimiento se encuentra expresamente consagrado en el artículo 35 de la Constitución de la República Dominicana, que establece: “Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional”.

El 16 de agosto, junto al 27 de febrero, son los únicos días de fiesta nacional expresamente reconocidos en la Ley sustantiva, según lo dispuesto en su artículo 35. Esta disposición resalta la importancia de ambas fechas como pilares fundamentales de la historia dominicana, subrayando su papel en la construcción de la identidad nacional. Además, la relevancia de estos días festivos trasciende lo simbólico, al estar también vinculados con aspectos esenciales del funcionamiento del Estado, tales como la apertura de las legislaturas ordinarias.

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