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octubre 6, 2025
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La sentencia de reintegrada en contra del CDP: sus consecuencias y vicios procesales

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El autor es abogado y periodista. Reside en Santo Domingo.

El 31 de julio del dos mil catorce el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción pronunció una sentencia sobre una demanda en reintegrada y fijación de astreinte interpuesta por la Escuela Turística del Caribe en contra del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) que tiene una serie de consecuencias jurídicas.

La demanda en reintegrada es una acción que se utiliza para recuperar la posesión de un bien inmueble del que se ha sido despojado por la fuerza o por vías de hecho. Este tipo de demanda la pueden interponer tanto el poseedor como el detentador (un inquilino) y busca que se le restituya la posesión de manera inmediata.

La sentencia 064-14-00238 fue perjudicial para el CDP, debido a que el tribunal acogió la demanda y rechazó los argumentos presentados por la organización, así como el desalojo forzoso, realizado el 27 de enero del 20214, dirigido por el presidente del gremio profesional, en esa fecha, Olivo de León.

El tribunal determinó que de acuerdo a los documentos aportados por las partes, se pudo demostrar que se generaron hechos de violencia entre miembros del CDP y de la academia, con el resultado de varias personas heridas, entre ambas partes.

También, descartó juzgar sobre la legalidad de la Escuela, como había solicitado el CDP, porque lo consideró irrelevante para el caso. y porque era a otro órgano que le correspondía decidir sobre eso.

Por igual, determinó que “ha quedado establecido que la rescisión del contrato de inquilinato, firmado el 10 de septiembre del 2013, por el presidente saliente del CDP, Aurelio Henríquez, fue realizado de manera unilateral por parte del Colegio Dominicano de Periodistas”, también en la nueva directiva presidida por De León.

Asimismo, rechazó las imputaciones penales en contra del demandante, al establecer que “ante los alegatos del demandado, en contra de Marvil Joel Soriano Robles esta juzgadora entiende que la razón social Colegio Dominicano de Periodistas, al momento de suscribir el contrato de alquiler (…) con el hoy demandante en reintegrada, debió hacer las indagatorias y depuraciones correspondientes”.

También, el juez hizo referencia al artículo 3 del decreto 4807 sobre Control de Alquileres y Desahucio del 16 de mayo del 1959, que señala: “queda prohibido el desahucio de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resciliación del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler, o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado”.

Por igual dijo que la actuación del CDP de rescindir unilateralmente el contrato de alquiler deviene a una actuación contraria a los parámetros legales que de manera especial rigen la relación contractual en materia de contratos de alquiler.

Consecuencias de la actuación 

La actuación del Comité Ejecutivo del CDP que dispuso la rescisión unilateral del contrato de alquiler, y el impedimento forzoso del ingreso de los estudiantes, profesores y personal administrativo a las áreas alquiladas, produjo las dos primeras consecuencias para el gremio, que podemos citar:

PRIMERO: El pronunciamiento de la sentencia que reintegró a la Escuela Turística del Caribe, ocupando la tercera planta, la azotea, el área de la cafetería y una parte de los parqueos del edificio del CDP, con auxilio de un juez de paz, un representante del Ministerio Público, un alguacil y agentes policiales.

SEGUNDO; En su quinto dispositivo la sentencia condenó al CDP y al señor Olivo de León, quien dirigió el proceso de desalojo forzado, al pago de un astreinte de mil pesos por cada día de retraso en la ejecución del fallo, a partir de su notificación. Es decir, que desde el 7 de mayo del 2014 hasta el 30 de septiembre del 2025, día de la reintegración, ambas partes deberían pagar la cantidad de más o menos 490 mil pesos cada uno.

Esto dependerá si el señor Soriano Robles decide liquidar el astreinte ante un tribunal civil, pudiendo si tiene ganancia de causas, exigir el pago, y si no se le hace, embargar.

Las otras consecuencias que se podrían producir las vamos a mencionar en el próximo artículo, con la intención de que las autoridades del CDP, las puedan contrarrestar.

VICIOS PROCESALES

Desde que me enteré de que al CDP se le había notificado la sentencia de reintegrada, vi que la parte persiguiente, es decir, la Escuela Turística del Caribe, y su presidente, el señor Marvil Joel Soriano Robles habían cometido por los menos dos vicios procesales que hacían imposible su ejecución, por lo que no sé como se ha llegó a su ejecución, los cuales son:

PRIMERO: La Sentencia se notificó el siete (7) de mayo del 2024, es decir, casi 11 años después de su pronunciamiento, lo que la hace nula de pleno derecho.

Decimos esto, porque en virtud de lo que establecen las jurisprudencias y el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por la ley número 845-78, “Toda sentencia por defecto, lo mismo que toda sentencia reputada contradictoria por aplicación de la ley, será notificada por un alguacil comisionado a este efecto, sea en la sentencia, sea por un auto del presidente del tribunal que ha dictado la sentencia. La notificación deberá hacerse en los seis meses de haberse obtenido la sentencia, a falta de lo cual la sentencia se reputará como no pronunciada”.

Tribunal Constitucional

Por igual, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció mediante sentencia TC/0885/23, del 27 de diciembre de 2023, que el plazo de seis meses establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil para la perención, corre a partir de la fecha de emisión de la sentencia y no a partir de su retiro de la secretaría del tribunal, puesto que el legislador, tanto del texto francés como del dominicano, persigue que la parte defectuante se mantenga el menor tiempo posible ajena a la existencia de la sentencia dictada en su defecto, de forma que pueda conservar oportunamente los medios de prueba necesarios para ejercer su derecho de defensa.

De acuerdo a mi entender, eso significa que la sentencia de reintegrada se notificó después de los seis meses, lo que hace que haya perimido y reputada como no pronunciada.

SEGUNDO: Por igual, el acto de alguacil de notificación No. 689/2024, de fecha siete de mayo del 2024, instrumentado por el ministerial Omar Armando Ulerio, alguacil de Estados de la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, no contiene el plazo para la apelación o la impugnación.

La parte infine del propio artículo 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que en el acto de notificación “se deberá, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de oposición fijado por el artículo 157 o del plazo de apelación previsto en el artículo 443, según sea el caso”.

Por lo tanto, consideró que el acto de notificación de la sentencia, también es nulo de pleno derecho.

MECANISMO PARA DESALOJAR LEGALMENTE A LA ESCUELA TURISTICA DEL CARIBE

Como la reposición de la Escuela Turística del Caribe fue en calidad de inquilina, y no de propietaria, entiendo que ésta deberá seguir pagando al CDP la suma de 100 mil pesos mensuales por concepto de alquiler.

Ahora, el CDP deberá corregir los errores del pasado, como regular el contrato de alquiler y registrarlo en el Banco Agrícola, como establece el decreto 4807. Por igual, el CDP deberá depositar en esa institución financiera la suma de 200 mil pesos correspondientes a los depósitos, más otros 100 mil pesos, por haberlo hecho tardíamente, para un total de 300 mil pesos, en cumplimiento al artículo 2, de la Ley 17-88.

El CDP también podrá exigir mediante acto de alguacil el pago de los alquileres vencidos y los que se pudieran vencer e iniciar una demanda en cobro de alquileres vencidos, rescisión de contrato y desalojo por falta de pagos, amparado en el decreto 4807, o en la nueva Ley de alquileres, la Ley 85-25, promulgada en agosto de 2025, cuando entre en vigencia, que crea una jurisdicción especializada para resolver conflictos de esa naturaleza de forma rápida en un plazo de 30 a 60 días.

Ahora les tocará a las nuevas autoridades del CDP que asumen este 7 de octubre, analizar política y jurídicamente la situación y tomar las mejores medidas que favorezcan a nuestro gremio, sin apasionamiento y con inteligencia, y no con la tozudez de las otras anteriores.

jpm-am

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