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Procurador de corte aboga por cultura de extinción de dominio

sarmiento24h@gmail.combysarmiento24h@gmail.com
abril 6, 2026
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SANTO DOMINGO. – El procurador de corte Pelagio Alcántara Sánchez abogó por la creación de una cultura de extinción de dominio que fomente el conocimiento de la ley y la importancia de la utilización de esa herramienta jurídica, que permite recuperar a favor del Estado la titularidad de los bienes provenientes de actividades ilícitas.

  • El titular de la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público abordó el tema durante un encuentro con integrantes de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), encabezada por la procuradora de corte Yoanna Bejarán Álvarez, quien destacó la importancia de desarticular las finanzas de las redes criminales para evitar sus operaciones delictivas.

En la actividad, realizada en las instalaciones de la PETT, en el ensanche Naco, del Distrito Nacional, participaron abogados, fiscales e investigadores judiciales.

Durante su exposición, Alcántara Sánchez resaltó la relevancia de que se conozca el contenido de la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio, del 28 de julio del año 2022, que establece el marco legal para recuperar los bienes obtenidos producto de actividades ilícitas como la trata de personas, el lavado de activos, el narcotráfico, la corrupción y otras modalidades de la criminalidad organizada.

La idea esencial es que este es un procedimiento mucho más rápido que el proceso penal, porque cierra muchos espacios de brecha, pero va a depender mucho también de los actores.

Falta mucha formación a nivel judicial”, señaló, al resaltar el valor del conocimiento de la indicada ley, que permite golpear la estructura económica a los grupos criminales y recuperar los bienes en beneficio del Estado.

Al destacar la importancia de la norma, Alcántara Sánchez insistió en que, desde la óptica de la afectación de bienes, la Ley de Extinción de Dominio resulta más efectiva que los procesos penales.

“Yo lo que creo es que debemos emplearlo, independientemente de que estemos llevando o no el proceso penal; porque puede ser mucho más práctico para afectar el patrimonio ilícito que en el proceso penal, porque el proceso penal hoy por hoy es mucho más burocrático”, explicó.

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El proceso penal va a seguir existiendo, es decir, vamos a seguir teniendo casos de trata, procesando personas y, posiblemente, en esos casos de trata, teniendo decomisos de cuerpo de delito”, añadió.
Recordó que, a diferencia del proceso penal que busca sancionar a la persona, el proceso de extinción de dominio se centra en los bienes muebles e inmuebles adquiridos ilícitamente.

Detalló que el dinero que se acaba de generar de la actividad de trata, que se ha pagado para la afectación de la víctima de trata, es cuerpo de delito.

Por igual, es un ilícito por origen cualquier transformación ulterior que recibió ese dinero; es lo que en las leyes de lavado se conoce como producto del delito, que no es cuerpo de delito, porque el cuerpo de delito es lo que se genera en lo inmediato”, subrayó.

Destacó que el procedimiento de extinción de dominio no depende del proceso penal. “La Ley de Extinción es un procedimiento sui generis; se le ha dado competencia a la jurisdicción penal para su conocimiento, pero no significa que es norma penal”, apuntó.

Todas las pruebas del proceso penal se pueden trasladar al proceso de extinción, para la vinculación del bien con el delito”, indicó durante su exposición sobre el tema.

El pasado mes de noviembre, el Consejo Superior del Ministerio Público, que encabeza la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, creó la Unidad para las Investigaciones de Extinción de Dominio y designó al procurador de corte, Pelagio Alcántara Sánchez, como su director.

En el ámbito de aplicación, la Ley 340-22 establece que quedarán sujetos a su aplicación los bienes ilícitos ubicados dentro del territorio nacional, así como aquellos ubicados en el extranjero y que puedan ser perseguidos de conformidad con acuerdos de cooperación internacional vigentes.

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