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Faltas disciplinarias: el costo oculto del incumplimiento

sarmiento24h@gmail.combysarmiento24h@gmail.com
febrero 15, 2026
Reading Time: 5 mins read

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR FERNANDO QUEZADA GARCIA

Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión por parte de quien desempeña funciones públicas en cualquiera de las conductas o comportamientos descritos en la ley que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones, violación del régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses, sin estar amparado en una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, que tiene previsto como consecuencia una sanción de igual naturaleza.

El artículo 36 de la ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimientos Administrativos establece que “Son infracciones administrativas los hechos o conductas así tipificados en la ley, que establecerá las sanciones administrativas correspondientes”. Párrafo I. “Los reglamentos sólo podrán especificar o graduar las infracciones o sanciones legalmente establecidas con la finalidad de una más correcta y adecuada identificación de las conductas objeto de las infracciones o de una más precisa determinación de las sanciones a que haya lugar” (…). En consecuencia, para que una conducta sea reprochable disciplinariamente, es condición sine qua non que la misma se encuentre descrita y catalogada como falta disciplinaria por una norma con rango de ley (Principio de legalidad).

La conducta relevante en el campo disciplinario puede ser activa u omisiva, la primera conlleva una acción o comportamiento positivo, esto es, de hacer, efectuar o realizar algo que está expresamente prohibido por la normativa vigente, en tanto la omisión comporta una abstención cuando se tiene el deber legal de actuar; en este supuesto el resultado disciplinario dañoso es consecuencia precisamente de que el agente no ejecuta el acto a que estaba obligado y como consecuencia de su abstención se produce un resultado relevante en el ámbito disciplinario.

Conforme a la más socorrida doctrina, para que se configure una infracción o falta administrativa no se exige un resultado lesivo o dañino al Estado, sino que se configura con la existencia del quebrantamiento sustancial de los deberes funcionales encargados al servidor público que afecten la consecución de los fines del Estado, o sea, obrar en contravía de los deberes funcionales exigibles al disciplinado. A través de sus disposiciones, el Derecho Disciplinario pretende encauzar la conducta de los servidores públicos, reprochando comportamientos que vulneran la garantía de la función pública, en aras de que se cumplan los fines del Estado social de derecho.

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El Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Colombia sostiene en jurisprudencia constante que “La falta en materia disciplinaria se estructura a partir de la infracción al deber funcional. En ese tenor, vale decir que quienes ejercen funciones públicas deben desempeñar el cargo con diligencia, eficiencia y apego a la ética, absteniéndose de ejecutar actos que impliquen ejercicio indebido de la función”. Queda claro pues que el Estado le confiere a una persona una función para cumplir los fines del servicio público; cuando esa persona se aparta de lo que “debe hacer” nace la falta.

Lejos de ser un asunto meramente interno, una falta disciplinaria puede producir efectos que trascienden al servidor involucrado y afectan directamente a la Administración Pública, a los derechos de las personas y al propio Estado de derecho. Cuando un servidor público incurre en una falta disciplinaria —ya sea por negligencia, abuso de autoridad o incumplimiento de sus deberes— se altera el normal funcionamiento de los servicios públicos, generando retrasos, decisiones arbitrarias o un uso inadecuado de los recursos que pertenecen a toda la sociedad; esto puede acarrear afectación de la confianza ciudadana, erosión silenciosa de la cultura organizacional, limitación en el logro de metas y objetivos, deterioro del clima laboral, debilitamiento de la legitimidad institucional, entre otros efectos nocivos.

En un país donde la ciudadanía exige cada vez mayor integridad y rendición de cuentas, las faltas disciplinarias debilitan la credibilidad institucional y alimentan la percepción de desorden o impunidad, especialmente cuando no son debidamente investigadas y sancionadas conforme a la ley. La función pública existe precisamente para servir al interés general. En ese tenor, no debemos perder de vista que cuando un servidor o funcionario público falla, no falla una persona, falla el Estado. Como afirma Galofre Campo (2024) “la Administración es lo que, nosotros, los servidores, hacemos de ella; es el reflejo de nuestro compromiso o descuido”.

Más allá de lo operativo, una falta disciplinaria compromete principios esenciales de la Administración Pública como la legalidad, la imparcialidad, la transparencia y la responsabilidad. Estos principios no son conceptos abstractos, representan la base sobre la cual se construye la legitimidad del ejercicio del poder. De ahí la importancia de comprender que la disciplina en el servicio público no es un fin en sí mismo, sino un medio indispensable para garantizar un Estado más justo, eficiente y confiable.

Si tomamos en cuenta el costo que conllevan los procesos disciplinarios, lo cual se evidencia en el impacto que generan las suspensiones de servidores públicos de distintos niveles en las áreas en que prestan servicio, es decir, las horas de trabajo perdidas, los traslados a vistas y audiencias, así como el pago de salarios caídos e indemnizaciones en aquellos procesos en que los colaboradores eventualmente sancionados obtienen ganancia de causa, evidentemente que el incumplimiento de deberes en el ámbito de la función pública implica un elevado costo financiero para el Estado.

Los procesos disciplinarios también acarrean con frecuencia una afectación personal directa, caracterizada por la estigmatización de aquellos servidores públicos que resultan investigados, procesados y/o sancionados, sobre todo cuando, en violación al debido proceso, la información se hace de conocimiento público, lo que puede afectar la autoestima, la salud mental y por ende la calidad de vida del servidor público encausado y de su núcleo familiar. Esto puede traducirse en ocasiones en discriminación, rechazo y dificultades para conseguir un nuevo empleo; de manera que hay de por medio un costo social.

En conclusión, las faltas disciplinarias implican un alto costo para la sociedad, para los propios sujetos disciplinables involucrados y para las instituciones estatales impactadas, toda vez que pueden entorpecer o desvirtuar la buena marcha de la función pública. Cobra pues especial relevancia fomentar la cultura de transparencia y apego a la ética en el servicio público, de forma proactiva. Cuidar la disciplina no es un simple ejercicio de autoridad, es un acto de preservación del activo más valioso de cualquier institución: su integridad.

quezadaf298@gmail.com

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