
El tribunal desestimó la medida cautelar contra la Resolución 01-2026 de la JCE
El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud para suspender la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos en 2026, al determinar que no se acreditaron los requisitos legales necesarios para imponer la medida cautelar solicitada por Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez.
La petición fue presentada el 3 de agosto de 2026 contra la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que establece los montos correspondientes a la distribución de los recursos públicos destinados a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante el año en curso.
El TSE admite la solicitud, pero rechaza la medida
Los jueces del tribunal admitieron formalmente la solicitud al considerar que fue presentada conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Sin embargo, concluyeron que no estaban presentes los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales para ordenar la suspensión solicitada.
La normativa exige, entre otros aspectos, demostrar la verosimilitud del derecho invocado, acreditar un perjuicio inminente de difícil o imposible reparación y establecer identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción principal.
También rechaza argumentos de la JCE
El TSE desestimó además el medio de inadmisión presentado por la Junta Central Electoral, que cuestionaba la calidad del Proyecto Visión Nación para intervenir en el proceso.
Los magistrados señalaron que, conforme a la jurisprudencia del tribunal, el requisito consiste en que la organización esté vinculada a un proceso principal ya abierto, sin que ello suponga realizar un examen autónomo de su calidad como organización política.
En este caso, esa condición se cumple debido a que los solicitantes forman parte de la demanda principal identificada con el expediente TSE-01-0021-2026.
El tribunal también rechazó el argumento de falta de objeto planteado por la JCE, basado en que la Resolución 01-2026 ya habría producido sus efectos y que la ejecución correspondiente a 2026 estaría completamente consumada.
Fondos públicos, en el centro del proceso
Los jueces consideraron que la JCE no presentó ante el tribunal documentación que demostrara que la totalidad de los fondos públicos establecidos en la resolución ya había sido entregada a los partidos beneficiarios durante el año.
La decisión fue adoptada por los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
Finalmente, el Tribunal Superior Electoral dispuso que la ordenanza sea notificada a las partes a través de la Secretaría y publicada en el portal institucional del tribunal.
La decisión mantiene, por el momento, vigente la Resolución 01-2026 de la JCE, mientras continúa el proceso principal relacionado con la distribución de la contribución económica estatal correspondiente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.












