
Entidad asegura que cumplió con la entrega de 5,000 metros cuadrados al Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral
Santo Domingo.- El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) salió al frente de las reclamaciones del Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral y aseguró que cumplió plenamente con las obligaciones asumidas en la transferencia de terrenos ubicados en el antiguo Aeropuerto Internacional de Herrera. La institución afirmó, además, que la sentencia utilizada por el grupo empresarial para reclamar una indemnización de US$5 millones no tiene carácter definitivo y continúa siendo objeto de recursos ante la Suprema Corte de Justicia.
La aclaración surge en medio de una intensa disputa judicial que ha vuelto a colocar bajo la atención pública un acuerdo suscrito hace más de dos décadas como parte de un mecanismo diseñado para saldar deudas del Estado con contratistas que participaron en la ampliación de la autopista Duarte.
Según la entidad monetaria, la campaña mediática impulsada por el consorcio busca presentar como un crédito firme una decisión judicial que aún no ha adquirido autoridad de cosa irrevocablemente juzgada. En ese sentido, el Banco Central sostuvo que intentar ejecutar embargos sobre la base de una sentencia recurrible constituye una actuación contraria al ordenamiento jurídico vigente.
La institución explicó que el origen del caso se remonta a 1999, cuando el Poder Ejecutivo solicitó a la Junta Monetaria autorizar una operación para saldar compromisos pendientes con varias empresas constructoras. El mecanismo involucró al Banco Central, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y a la entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Como resultado de ese proceso, el Banco Central asumió la responsabilidad de realizar pagos por cuenta del Estado mediante transferencias de terrenos localizados en el entorno del antiguo aeropuerto de Herrera. Entre los beneficiarios figuraba el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral, integrado por las empresas Mendes Junior Engenharia, S.A. y Méndez Cabral M.C., C. por A.
De acuerdo con el BCRD, el contrato de dación en pago fue firmado el 11 de agosto de 2004 y contempló la transferencia de una porción de 5,000 metros cuadrados dentro de la parcela 110-Reformada-780-T-11, ubicada en el Distrito Nacional. A cambio, el consorcio otorgó al Estado un recibo de descargo definitivo por una deuda ascendente a RD$38.8 millones.
La entidad sostuvo que, ese mismo día, entregó el certificado de título correspondiente al representante legal del consorcio para gestionar la transferencia y la individualización de los terrenos. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2004, el Registro de Títulos del Distrito Nacional emitió la constancia anotada que ampara los derechos de propiedad de la empresa sobre dicha porción.
El Banco Central enfatizó que el derecho de propiedad fue registrado válidamente y que la documentación emitida por las autoridades competentes constituye una garantía suficiente, respaldada por la Constitución y por la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
No obstante, la entidad señaló que los conflictos surgieron cuando el consorcio inició el proceso de deslinde y subdivisión. Según su versión, los representantes de la empresa manifestaron inconformidad con la ubicación disponible dentro de la parcela, debido a que otros propietarios habían realizado deslindes previamente.
Como consecuencia, el consorcio emprendió acciones judiciales para intentar anular esos deslindes. Sin embargo, los tribunales declararon inadmisibles sus reclamaciones al considerar que la empresa no tenía calidad jurídica para cuestionar procesos ejecutados antes de adquirir formalmente sus derechos sobre el inmueble.
El Banco Central resaltó que estas decisiones judiciales evidencian que el consorcio siempre conoció la ubicación y el estatus legal de los terrenos transferidos. Asimismo, recordó que los tribunales establecieron que el acuerdo garantizaba la entrega de una determinada cantidad de metros cuadrados dentro de la parcela, pero no una ubicación específica dentro de ella.
La controversia tomó un nuevo giro en junio de 2017, cuando el consorcio interpuso una demanda de rescisión de contrato y daños y perjuicios. En esa acción alegó que nunca había podido identificar físicamente la ubicación de los terrenos y solicitó la anulación del contrato de dación en pago, además de una compensación económica.
Esa demanda dio origen al fallo de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que reconoció una indemnización a favor del consorcio. Sin embargo, el Banco Central sostiene que la decisión presenta importantes deficiencias jurídicas y que actualmente está siendo impugnada ante la Suprema Corte de Justicia.
Entre los argumentos expuestos por la institución figuran alegadas violaciones procesales, desnaturalización de los hechos y una insuficiente valoración de las pruebas incorporadas al expediente.
El BCRD destacó también la existencia de un informe técnico-catastral elaborado a su solicitud que concluye que el consorcio mantiene la titularidad sobre los 5,000 metros cuadrados originalmente transferidos y que dicha superficie continúa disponible dentro de la parcela correspondiente.
Finalmente, la entidad insistió en que ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de los acuerdos suscritos y defendió la transparencia de sus actuaciones. Además, recordó que la sentencia cuya ejecución persigue el consorcio todavía puede ser recurrida en casación y, posteriormente, sometida a revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que considera improcedente cualquier intento de ejecución forzosa mientras los procesos judiciales permanezcan abiertos.












