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La corrupción: causas, consecuencias y normativas de prevención y persecución (2 de 2)

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR JUAN DE LA ROSA MÉNDEZ 

“La corrupción es el vicio de los hombres, no de los tiempos”. Séneca.

La Administración Pública, desprovista de los males de la corrupción crea, diseña, planifica y ejecuta, las políticas públicas necesarias para las recaudaciones y las inversiones del gobierno, privilegiando el beneficio común más armónico y numérico de la nación que abarque la más amplia esfera social.

Ese diseño de las políticas del gobierno, cuyo fin, es la protección de la sociedad y beneficio de la comunidad, persigue que de forma armónica la planificación propenda a la ejecución presupuestaria en cada ente u órgano del gobierno, se dirija al desarrollo colectivo.

Ejecución presupuestaria de los entes y órganos del gobierno con honestidad, transparencia y rendición de cuentas, compete a todas las instituciones, sin importar su carácter, aun cuando el  destino final de esos recursos, sea una entidad de carácter privado como las Organizaciones sin Fines de Lucro (ONGs) o los partidos políticos, y con mayor razón cuando se trata de instituciones del Estado, sean estas centralizadas o no, pertenezcan al gobierno central o tengan un carácter autónomo. La transparencia y rendición de cuentas no es opcional, sino obligatoria.

A través de control social, la sociedad tiene el encargo ineludible de propiciar el nacimiento colectivo de preocupaciones tendentes a adecentar la administración pública y de profundizar en los mecanismos necesarios para hacer efectivo el uso diáfano de los recursos del Estado; enfatizar en establecer más y mejores controles; disponer de mejores leyes y procedimientos institucionales para minimizar el mal de la corrupción; asegurar la prevención y persecución de esta y agregar reclamos de transparencia en el manejo de los recursos del erario, cuyo fin es el beneficio común.

Centro Juan XXIII

En nuestro país, algunas instituciones de la sociedad organizada han hecho suya desde décadas, la lucha contra la corrupción como el Centro Juan XXIII (Institución de carácter social cuya meta principal es la transparencia en el manejo de fondos públicos con su slogan que reza “por una patria servida como se merece”, encarnando las más legítimas luchas sociales para beneficiar el colectivo nacional tal como lo hizo por la asignación del 4% del producto interno bruto para la educación. La corrupción amplía la pobreza que es la más feroz de las desgracias comunes.

La referida organización social dirigida por la Iglesia Católica en su etapa de crecimiento reclutaba jóvenes comprometidos con las mejores causas sociales y justas del país. En sus ciclos de formación exigidos a los nuevos integrantes, como requisito para su ingreso, uno de los temas esenciales era la lucha anticorrupción, porque este constituye un mal que deja salir sus ramificaciones en todo el aparato del Estado y afecta el crecimiento económico e inversiones del tendentes a reducir la pobreza. Por su permanencia, su combate debe ser permanente y enérgico.

La discusión se centraba en la existencia o no de normativas suficientes para prevenir, perseguir y castigar este crimen o delito. Mientras la mayoría de los participantes, entendían que la falta de leyes para castigar la corrupción hacía imposible su encausamiento, al momento de mostrarle el contenido del documento que al efecto fue redactado, todos coincidieron que el mal no se persigue y castiga no por la falta de leyes, sino por otras razones, hoy sin embargo, se sabe que existen suficientes legislaciones para perseguir y castigar el mal, incluyendo la Constitución.

Se precisa de la recolección de una extensa cantidad de textos legales aplicables a la corrupción y la lucha que se libra contra esta. La vigilancia social continuada es quizás, el hecho más relevante de esta lucha y que se debe hacer a través de los “Observatorios Anticorrupción”, creados al efecto, donde participen miembros de destacadas organizaciones sociales anticorrupción y personal de instituciones como Ética e Integridad Gubernamental y de los Comités de Ética de cada institución. Existen normas suficientes, claras y definidas para el combate de la corrupción.

Para darle un contenido conceptual más amplio a los planteamientos anticorrupción que pululaban por el ambiente de reclamo de transparencia y rendición de cuentas se precisa, retomar el tema de la buena administración, servida como merece la sociedad dominicana, con la transparencia como pilar de la prevención de la corrupción administrativa, y hurgar en la bibliografía más útil hasta identificar no solo la doctrina, sino los textos legales útiles para el adecentamiento de la administración pública y castigo a los corruptos.

Las normas que proscriben la corrupción administrativa y que establecen sanciones son  diversas; las leyes que tienen  por objeto perseguir el delito y sancionarlo, también son de variadas índoles y tan amplias como difusas, aunque esa dispersión no constituye, en modo alguno, una debilidad legislativa contra el flagelo de la corrupción. Se puede comenzar por el artículo 146 de la Constitución, que tiene una expresa proscripción de la corrupción que se da a través de mecanismos como el nepotismo, el padrinazgo y la captura del Estado.

La cita textual de los artículos de diversas leyes que aparecen dispersos para los fines de plasmar las ideas anticorrupción ya no era suficiente y fue necesario optar por identificar las leyes y textos legales con ideas más claras acerca de la prevención y persecución de la corrupción.

Así nace la idea de proyectar, por medio de estos escritos, las normas legales y opiniones sobre el mal de la corrupción y sus mecanismos tanto de prevención, como de persecución y sanción. La Constitución de la República es la principal de estas que en el artículo 146 contiene la proscripción de esta.

El comportamiento de la sociedad, indica que la falta de consecuencias tangibles hace nacer y crecer la desconfianza social, una especie de desafección por el tema de la corrupción, muestra de que a la colectividad dejó de importarle el uso discrecional dado a los recursos públicos, cuando se ve el desinterés de algunos actores de relevancia para dotarnos de mecanismos idóneos y de estructuras decorosas para prevenirlo y cuando los corruptos salen ilesos de los procesos judiciales.

Surge el desinterés, la apatía y baja valoración en el tema de prevención o persecución de la corrupción. Estos derivan de la poca confianza que inspiran quienes han tomado el tema como estandarte de la transparencia, y cuando les toca ejercer las funciones y ejecutar acciones concretas para corregir ese mal, hacen un obre papel y peor, cometen los propios hechos denunciados antes, y es ahí donde tiene origen la indignación social que se expresa a través de los medios y las redes sociales.

jpm-am 

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