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Restringiendo las candidaturas independientes (OPINION)

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EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.

¿Qué ocurre cuando el Congreso Nacional no acata el mandamiento de una sentencia del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC-0788-2024, de manera exhortativa le sugiere al Congreso Nacional que para cubrir el expulsado artículo 156 de la ley 20-23, sea éste el que aparezca después de la modificación de la ley:

Artículo   156.   Declaración. Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que  surjan  a  través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos, sean estas de carácter permanente o accidental, surgidas en cada elección.

Párrafo III. Serán aplicables a las candidaturas independientes señaladas en este artículo las disposiciones que establece esta ley y la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en  lo que se refiere a los requisitos de porcentaje del padrón electoral aplicable a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

¿Qué dice la ley vigente 20-23? Que se necesita recolectar (recoger) al menos el 2% del total de los votos válidos de las últimas elecciones en cada categoría como firma de apoyo para sustentar una candidatura.

¿Qué están sugiriendo los partidos y la Junta Central Electoral? Que sea el 2% del total de inscritos en el padrón electoral.

Si persisten en limitar irrazonablemente las candidaturas independientes, exigiendo y colocandondo mayores obstáculos, no habrá otro camino que volver a accionar ante el Tribunal Constitucional, para que el tribunal de cierre, vuelva a recordarles a los partidos y a la Junta Central Electoral, que la Constitución está para limitar el Poder y también para evitar las arbitrariedades!

jpm-am

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