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Antoliano Peralta: «Un homicidio involuntario no debe sancionarse como uno intencional»

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, ofreció una explicación técnica sobre la diferencia entre el homicidio voluntario e involuntario, subrayando que ambos deben ser evaluados bajo criterios jurídicos distintos debido a la diferencia en la intencionalidad y el grado de responsabilidad penal que implican.
Peralta enfatizó que no todas las muertes deben ser tratadas con el mismo enfoque legal, ya que el homicidio involuntario carece de intención de matar y, por tanto, no puede recibir la misma sanción que uno cometido con dolo.
“Un caso de homicidio involuntario puede derivarse de una negligencia, como dejar un vehículo mal estacionado en una pendiente sin el freno de mano. En ese escenario, aunque haya consecuencias fatales, no existe la intención directa de causar la muerte”, ejemplificó.
El jurista aclaró que hablaba en términos generales y no en relación con ningún caso específico. Reiteró que su objetivo era explicar los principios técnicos que diferencian una falta penal de una civil, así como los distintos niveles de responsabilidad entre un homicidio intencional y uno por negligencia.
“No estoy vinculado a ningún expediente particular ni participo como abogado en caso alguno. Mi intención es aportar claridad sobre un tema fundamental del derecho penal”, concluyó Peralta.