El caso Pumarol a la luz del derecho penal
POR CARLOS SALCEDO
La decisión reciente del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de dictar auto de no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández constituye un ejemplo paradigmático de los límites estructurales del derecho penal en un Estado de Derecho.
Lejos de tratarse de una decisión arbitraria, su corrección jurídica depende -como ya había sostenido públicamente- de que repose sobre un peritaje serio, técnico y concluyente que acredite la existencia de un cuadro psicótico al momento de los hechos.
En efecto, no basta en la teoría del delito con la constatación de un hecho típico y antijurídico. La imposición de una pena exige, además, la concurrencia de la culpabilidad, entendida como la posibilidad de formular un reproche personal al autor. Este juicio de censura solo es posible cuando el individuo actúa con capacidad de comprensión y autodeterminación, es decir, cuando es jurídicamente libre.
En el caso analizado, el elemento decisivo radica en la determinación de que el imputado, afectado por un trastorno esquizofrénico, habría actuado bajo un brote psicótico que le impedía discernir sobre las consecuencias de sus actos y dirigir su conducta conforme a ese entendimiento. Bajo tales circunstancias, no solo se ve comprometida la comprensión de la ilicitud, sino también la posibilidad de suspender el curso causal de la acción, lo que excluye la imputabilidad y, con ello, la culpabilidad.
Este punto es esencial, pues la inimputabilidad no niega la materialidad del hecho ni su carácter antijurídico, pero impide su atribución subjetiva en términos de responsabilidad penal. De ahí que resulte plenamente coherente afirmar que la inimputabilidad no es impunidad, sino ausencia de culpabilidad. El derecho penal, como sistema de garantías, no puede castigar a quien carece de libertad en sentido jurídico al momento de actuar.

Medidas de seguridad
Ahora bien, la exclusión de pena no implica la inacción del sistema. El propio ordenamiento prevé que, en estos supuestos, el juez conserve la facultad de imponer medidas de seguridad, orientadas no al castigo, sino a la protección de la sociedad y al tratamiento del individuo. Estas medidas, que pueden implicar internamiento en centros especializados, deben estar sujetas a control judicial y supervisión de las autoridades competentes del sistema penitenciario o de salud, garantizando su proporcionalidad y revisión periódica.
La legitimidad de la decisión judicial, por tanto, descansa en el delicado equilibrio entre la necesidad de respetar las garantías fundamentales del imputado, por un lado; y, por otra parte, la obligación del Estado de responder frente a hechos de extrema gravedad. Esa simetría sólo puede alcanzarse si la inimputabilidad se declara sobre la base de evidencia pericial robusta, que establezca con claridad la correspondencia entre el trastorno mental y el momento de la acción.
La controversia social generada por el caso revela, una vez más, la tensión entre la percepción de justicia de las víctimas y los límites normativos del derecho penal. Sin embargo, ceder a esa presión implicaría desnaturalizar principios esenciales como el de culpabilidad, abriendo la puerta a un derecho penal de autor incompatible con un sistema garantista.
El caso Pumarol, pues, reafirma que el derecho penal no sanciona hechos en abstracto, sino conductas atribuibles a sujetos capaces de responder por ellas. Cuando esa capacidad falta, la respuesta del ordenamiento no es la pena, sino la adopción de mecanismos alternativos que, sin desconocer el daño causado, respeten los límites del poder punitivo del Estado.
jpm-am
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