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Auditoria en tribunales de Barahona
En los tribunales de Barahona se ventila una demanda en auditoria al Centro Cardiodiagnóstico Santo Tomás (CADISA). El proceso judicial se inicia en diciembre de 2021 mediante el cual se reclama a los directivos (Dres Virgilina Corniel, Félix Antonio Pérez y Pérez, Yris Almánzar de Suero, Antonio Ramírez Castillo (Chicho), Lcdo. Radhames Pérez Carvajal (Pime)), auditar la compañía de medios diagnósticos, que administra Mayra Suero.
Recurrimos a este extremo recurso, ante las reiteradas negativas de dichos incumbentes, en auditar la millonaria empresa diagnóstica.
No entiendo, pero quisiéramos saber por qué obstaculizar auditar una pequeña empresa, si esta herramienta es rutinaria hasta en colmados. Sin embargo, en este caso, han trascurrido más de 3 años y por ahora no se vislumbra una solución al problema, a pesar de la existencia de elementos favorables que justifican el escrutinio.
La primera fase de la demanda abrigada bajo el recurso del Amparo, inicia el 22 de enero de 2022. Al efecto, el Dr. Manuel Odalis Ramírez solicita la primera audiencia, la cual fue fechada para el 1 de febrero del mismo año. Pero, quien asiste a la misma es el Lcdo. Yovanny Perdomo Montes de Oca.
Así la relación: en nueve meses se efectuaron 12 audiencias sin haber noticiado al demandante, cosa esta que me impregnó de suspicacias. Posteriormente revisé el transcurrir de las audiencias en ese tramo del proceso y pude verificar que realmente no hubo juicio, oral, público y contradictorio, pues, nunca asistieron las partes en litigio.
En esas circunstancias, el 29 de noviembre del 2022 el magistrado Manuel E. González Castillo, evacua una sentencia rechazando la demanda y al mismo tiempo sugiere la vía comercial para seguir la contienda.
En la Instancia ordinaria, a la que fuimos derivados, y siguiendo la cronología de los hechos, las audiencias comenzaron el 18 de mayo del año 2023 y concluyen el 18 de octubre con un veredicto. Esta fase de 5 meses de duración, se caracterizó por la superficialidad en el abordaje del meollo de la auditoria.
A continuación, detalles:
La audiencia comienza con una pregunta al demandante a la vez que le requirieren brevedad en la respuesta, en tanto, a mi abogado le cuestionaron: ¿Desea hacer alguna pregunta al gerente de la empresa? Este rehusó cuestionar.
Inmediatamente después, se le concedió la palabra al abogado contraparte, quien adrede obvió referirse a la auditoria, de la cual habíamos hablado minutos antes, y expresó: “esta demanda ha sido mal instrumentada porqué al no notificar a cada uno de los integrantes de la compañía se coartaron sus derechos a la defensa. A lo que mi abogado contesto: “este no es un caso civil, es un caso comercial y la leyes y jurisprudencias establecen que la notificación debe efectuarse en el domicilio de la empresa, al presidente, o a uno de los socios.”
Y, ¿Cuál fue el veredicto del magistrado Manuel E. González Castillo? Rechazar la demanda en auditoria por: “carecer de objeto, ser improcedente, mal fundada y carente de base legal y otras motivaciones sin fundamentos.
Inconforme con el veredicto, ocupó nuestra mente el enunciado que expresa: “si tiene como arma la verdad y además posee principios y honestidad la guerra no perderá.” Por consiguiente, la demanda se debate en la Corte de Apelación del municipio.
jpm-am
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