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CHILE: Repatriarán barbero dominicano condenado por microtráfico

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La Corte de Apelaciones dio “luz verde” a la expulsión del territorio nacional de un dominicano que ejercía como barbero en Punta Arenas, tras ser condenado a una pena de 818 días de presidio en libertad y al pago de una multa de 10 UTM (equivalente a 680 mil pesos) por el delito de microtráfico de drogas.

El pasado 28 de febrero la Primera Sala del tribunal de alzada regional, integrada por los ministros Caroline Turner, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Pablo Miño, rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el ciudadano extranjero, a través del cual Alesander Reyes de los Santos reclamaba en contra de la resolución exenta Nº1603, de fecha 14 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones.

“No se advierte arbitrariedad, pues la autoridad migratoria, sobre la base de los presupuestos del artículo 129 de la Ley Nº21.325 ponderó en esta ocasión, todos los antecedentes con los que contaba, atendida la gravedad de los hechos”, establece la sentencia.

Desde 2017 en Punta Arenas

En su presentación el recurrente expuso que llegó procedente de República Dominicana, a Punta Arenas el 8 de junio de 2017, misma fecha en que realizó su primer ingreso al país, permaneciendo aquí hasta los días de hoy. Hace presente que se encuentra contratado de manera indefinida como barbero desde el 27 de junio de 2023 en Flow Barber Shop Spa, empresa debidamente registrada y autorizada a nombre de su madre, quien posee la residencia definitiva en Chile y vive en esta ciudad.

Agrega que por sentencia definitiva de 6 de septiembre de 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes y psicotrópicas a la pena de 818 días de presidio, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales. No obstante, por reunir los requisitos se sustituyó el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta, por la libertad vigilada, durante todo el término de la pena. Aclara que dio estricto cumplimiento a la condena.

Sin embargo, el Servicio de Migraciones resolvió su expulsión del país con fecha 1 de octubre de 2024, resolución en contra de la cual Reyes interpuso una reclamación administrativa, la que en este caso fue acogida por la Corte Suprema, dejando sin efecto la expulsión, y ordenando al Servicio de Migraciones a emitir un nuevo pronunciamiento que considerase los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar.

No obstante, la Resolución Exenta N°1603, de fecha 14 de enero de 2025, notificada el 12 de febrero de 2025, vuelve a ordenar su expulsión del territorio nacional, con prohibición de ingreso por el plazo de 18 años contados desde que hiciere abandono del país.

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones señala que “ha de considerar que el reclamante no acompañó ni en sede administrativa, ni en la judicial, documentos que acrediten la existencia de una relación directa y regular, ni el cumplimiento de las obligaciones de familia ni antecedente que permita ilustrar el vínculo con un menor de edad”, quien sería su hijo.

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