Opinion
Cuando no hay autoridad ni control, el país se convierte en una piñata
Es conocido por algunos, que entre los años 1809 a 1821, se produjo un escaso interés de las autoridades españolas por la parte oriental de la isla de Santo Domingo, de cuya capitanía fue designado Juan Sánchez Ramírez, como gobernador. Durante ese período, nuestro territorio estaba dominado por el caos, el desorden y desolación, en el que todo el mundo hacía lo que en gana le viniera, sin temor a algún régimen de consecuencias. Es el período designado por nuestros historiadores, como “La España Boba” de Santo Domingo.
Dos siglos han pasado, y parece que algunos personajes de este país hemos seguido conectados con aquellos 12 años (no los de Balaguer), porque llegamos a ciertas posiciones de “poder” a imponer nuestra voluntad sin el menor aval de un orden jurídico. Es una lástima que a las posiciones de mando sean llevadas personas que no respeten la Constitución, las leyes, los decretos y las normas dictadas por los ayuntamientos para regentar el gobierno local.
Digo lo anterior, porque un “organismo” al que han puesto de nombre “Unión Nacional de Bomberos – UNABOM –“, en fecha 26 de agosto del año 2022, emitió la Resolución No.01-2022, mediante la cual en su artículo tercero establece un cobro por RD$200,000.00 (doscientos mil pesos), para emitir una “Carta de no Objeción”, requerida por el Ministerio de Industria y Comercio, para la aprobación del permiso de operación de las estaciones de combustible.
Ese pago es a todas luces ilegal, ya que los bomberos son unos cuerpos de servicio dependientes de los ayuntamientos municipales, cuya competencia está enmarcada en las leyes 5110 del año 1912 y su Decreto regulador No.316 del 2006; la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; y la Ley 54-93, que crea un Impuesto Contra Incendio. En ninguna de estas normas, se otorga calidad a los Cuerpos de Bomberos ni a su “Unión Nacional de Bomberos – UNABOM –“, a crear más arbitrios que los dispuestos por sus respectivos ayuntamientos y la pre citada Ley 54-93.
Conforme a la Constitución Dominicana en su artículo 200, “Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las Leyes”. Si los ayuntamientos ya tienen un arbitrio que deben pagar quienes someten proyectos de estaciones de combustible, por concepto de “Carta de no Objeción”, los Cuerpos de Bomberos, solo deben cobrar lo que dispone la Ley 54-93, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Los arbitrios municipales se crean, establecen y liquidan en los ayuntamientos; cualquier entidad que pretenda suplantar sus funciones normativas, estaría actuando al margen de la ley; y sus funcionarios se expondrían a ser procesados por prevaricación; sus consecuencias podrían incluir sanciones penales, así como la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Quienes bajo la inobservancia de nuestro ordenamiento jurídico realicen este tipo de eventos, les deseo suerte cuando toquen la puerta de los tribunales de justicia.