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DGCP aclara uso de certificación del fabricante en compras públicas

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Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió la circular DGCP44-PNP-2025-0008, en la que aclara que la certificación de autorización del fabricante solo debe exigirse en procesos de compra de ítems especializados o técnicos, cuya complejidad impida validar directamente los estándares de calidad requeridos.

La medida surge ante casos en los que se ha solicitado este documento en adquisiciones de bienes de libre comercialización, que no requieren una validación técnica especializada ni tienen restricciones legales o exclusividades de distribución.

La DGCP exhorta a no exigir esta certificación en compras de alimentos perecederos y no perecederos u otros bienes sin especialidad técnica.

Además, la circular resalta que el Decreto 416-23, reglamento de la Ley 340-06, indica que los pliegos deben contener descripciones objetivas, funcionales y genéricas, para garantizar una competencia abierta y equitativa.

También se establece que, cuando se requiera la certificación, esta debe considerarse un documento subsanable, conforme al principio de igualdad entre oferentes y lo dispuesto en el artículo 120 del reglamento. Es decir, puede entregarse después, siempre que refleje la capacidad del proveedor al momento de presentar la oferta.

La DGCP llamó a los comités de compras, unidades operativas de contrataciones y al personal encargado de elaborar pliegos, especificaciones técnicas o términos de referencia, a aplicar estos criterios para asegurar la legalidad, transparencia y eficiencia en los procesos.

La entidad reafirma así su compromiso con la participación amplia de oferentes, en especial de las mipymes, y con la aplicación correcta de los principios de contratación pública en el país.

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