Opinion
La rendición de cuentas de alcaldes y regidores
El jueves 24 de abril la atención pública se concentrará en lo que digan los Alcaldes en su discurso de rendición de cuentas, pero nadie pedirá rendición de cuentas a los regidores. Los gobiernos locales dominicanos están instituidos por dos órganos cuyos miembros fueron elegidos en boletas separadas y reciben un pago mensual por los servicios que deben prestar a los ciudadanos que pagamos sus salarios con nuestros impuestos,por lo tanto, están obligados a rendir cuentas de sus actuaciones y justificar los salarios que reciben.
La constitución que establece: El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa (art. 201 de la Constitución)
La transparencia, es uno de los principios de la administración municipal la cual obliga a que los funcionarios municipales desarrollen sus actividades como autoridad pública dentro del marco de sus competencias lo que los obliga a que las iniciativas y actividades que desarrollen deban ser de pleno conocimiento de la ciudadanía.
La ley orgánica municipal 176/07 en su artículo 246 dispone que: Los servidores públicos de los municipios tienen la obligación de responder ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad sus acciones y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas.
De esta disposición legal se desprende que tanto Alcaldes como Regidores están en la obligación de rendir cuentas a los ciudadanos de las acciones realizadas dentro del marco de sus competencias, en tal sentido tanto Alcaldes como Regidoresdeben informar a los ciudadanos que han hecho dentro del marco de sus competencias.
¿DE QUE DEBE RENDIR CUENTAS EL ALCALDE? Es responsabilidad del Alcalde: Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los servicios municipales(art.60 (2), estos servicios exclusivos y en consecuencia obligatorios que debe dirigir y organizar el alcalde son: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, de los residuossólidos (basura), limpieza vial, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes, plazas, parques públicos, iluminación pública, mercado, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano (art. 19 y 20 Ley 176/07), sobre las actividades y condiciones de estos servicios debe rendir cuentas los Alcaldes el próximo jueves 24 de Abril, luego de informar sobre estos aspectos podrá hacer otras consideraciones.
¿DE QUE DEBEN RENDIR CUENTAS LOS REGIDORES? Los regidores son miembros de órgano colegiado cuyas funciones están establecidas en el art. 52 de la Ley 176/07 que dispone: El concejo municipal es el órganocolegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas.
Ante este mandato los Regidores de manera individual o como bloque deben informar cuantos proyectos de ordenanzas han presentado o han conocido ha instancia de la Alcaldía cuantas han aprobado y cuantas han rechazado, las ordenanzas son: Disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del ayuntamiento, de igual manera en su función de fiscalización cuantos proyectos de resoluciones han presentado las que se definen como: Las disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno local o las referidas a materia individualizada, especifica de efectos limitados que no impongan obligaciones de carácter general a los habitantes del municipio. Estos son los actos de fiscalización.
Los ciudadanos tenemos el derecho de cada funcionario funcionario municipal electo nos rinda cuentas de que ha hecho en el ejercicio de sus funciones, que cantidad dinero ha recibido por la prestación de sus servicios durante el pasado año ESO ES RENDICION DE CUENTAS.
Estoy seguro que en más del 80% de los Ayuntamientos el próximo jueves no habrá rendición de cuentas, pocos por no decir ningún regidor o bloque de regidores presentará las memorias de sus actuaciones, los Alcaldes serán los únicos actores señalando sus reales o supuestas acciones exitosas algunas divorciadas de sus competencias mínimas antes señaladas.
Dado que fui Regidor del Distrito Nacional 2010 al 2016 y rendí cuentas cumplo con el deber de presentar las portadas de mis rendiciones de cuentas, las que realice cada 3 años ya que como resultado del secuestro que el partido de gobierno tenia del Concejo de Regidores solo se celebraba sesión como promedio una cada dos meses, lo que tal como señalo en una ocasión el entonces regidor 1990/1994 Reynaldo de la Mercedes Pared Pérez, los regidores son representantes, su espacio principal de representación son las sesiones del Concejo de Regidores, por tanto cuando pocas sesiones se celebran menos representantes somos, en consecuencia confieso que no fui el regidor que pensé ser pero siendo parte de la minoría de la oposición gracias a mis compañeros de bancada realizamos todo lo posible de cumplir con nuestros electores .