Opinion
Leyes anacrónicas y legisladores turistas e infuncionales
El país avanza en población, pero su marco legal continúa anclado en el pasado
Cuando en el año 1938 fue promulgada la Ley 1474 sobre Vías de Comunicación, y su posterior modificación en el año 1965 mediante la Ley 684, se fijó el “derecho de vía” en 30 metros desde el eje de cualquier carretera que intercomunique capitales de provincias (Duarte, Sánchez, Mella, Las Américas) hacia cualquiera de sus lados; y en 20 metros desde el eje hacia cualquiera de sus lados cuando se trata de cualquier otra carretera cuya corona sea de 7.00 metros o más, nuestros legisladores tuvieron el espíritu de vislumbrar un progresivo crecimiento de las zonas intercomunicadas, lo que permitiría futuras ampliaciones sin que el Estado tuviera que erogar exorbitantes sumas de dinero por expropiaciones.
Posteriormente, fue promulgada la Ley 675 en el año 1944, que establece, para las urbanizaciones a ser aprobadas por los ayuntamientos, que las calles de esos proyectos tengan un ancho mínimo de 14 metros para las calles interiores y de 25 metros para las avenidas. De igual manera, establece un ancho mínimo de 20 metros para los solares ubicados en calles secundarias y de 30 metros si están ubicados en la avenida principal de la urbanización.
Esto se justifica si partimos del hecho de que en ese año la capital dominicana, con 1,400 km² de superficie, apenas alojaba 212,000 habitantes. Contrario a esto, hoy tenemos 3.7 millones de habitantes sin que el terreno haya crecido ni media pulgada. Por tanto, para que esa ley sea funcional territorialmente hablando, deberíamos tributar al Gran Santo Domingo el 50 % de los terrenos (urbanos, rurales y montañosos) de toda la República Dominicana.
Es lógico que la anterior Ley 1542 de Registro de Tierras, promulgada en el año 1920, no haya tomado en cuenta estos elementos contemplados en las leyes de marras; sin embargo, cuatro importantes piezas legislativas han sido aprobadas posteriormente: la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2000); la 108-05 sobre Registro Inmobiliario (2005); la 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios (2007); y la 368-22 sobre Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos (2022).
Como si se tratara de proyectos traídos por los moños desde otros países, solo se les colocó el “visto la ley tal”; sin embargo, todas fueron aprobadas en inobservancia de ese ordenamiento jurídico. Si la Ley 1474 (modificada por la 684) dispone una separación de 30 metros desde el eje de la vía, la Ley 108-05 (Jurisdicción Inmobiliaria) no debe permitir el deslinde de un terreno privado en inobservancia a esta disposición.
Esto supone un serio problema. Por un lado, el artículo 51 de la Constitución consagra el derecho de propiedad, que faculta el “goce, disfrute y disposición” de los bienes; por otro, una ley exige a los ayuntamientos y al Ministerio de Obras Públicas (según sea el caso) no permitir la construcción de ninguna obra hasta 20 o 30 metros desde el eje de la vía.
Aunque ciertamente, como por arte de magia y solución a esta contradicción, tenemos la Ley 344 del año 1943 (un año más antigua que la de Urbanizaciones), que establece la “declaratoria de utilidad pública” de los predios que fueran necesitados por el Estado. Si toda la tierra que no está titulada a favor de particulares es propiedad del Estado, ¿por qué autoriza el Estado el saneamiento de terrenos que incluyen la franja del derecho de vía establecido en la Ley 1474 (modificada por la Ley 684)?
Con leyes anacrónicas e infuncionales, hace un tiempo le pregunté a un diputado por qué no le servía a su país como legislador, sometiendo importantes proyectos de ley. Su respuesta fue que “en este país todas las leyes que se necesitan están hechas”. Es ese mismo modelo de legislador el que visita como turista otros países y percibe orden y respeto hacia su ordenamiento jurídico. Toma una ley, le hace un copy-paste y la presenta como propia, sin tomar en cuenta que la realidad de ese país, así como la educación de sus ciudadanos, son muy diferentes a las nuestras.
Mientras tenemos en el Congreso Nacional a turistas legislativos representándonos, un Código Civil tan viejo como el hambre —que data del año 1884 y que en julio cumplirá 141 años— y leyes como la 675 (de Urbanizaciones), del 1944, claman por ser readecuadas.