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Poder Ejecutivo devuelve ley del Ministerio de Justicia; Senado aprueba observaciones

Santo Domingo.- El Senado de la República aprobó este lunes las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley que crea el Ministerio de Justicia, una iniciativa que busca redistribuir las funciones administrativas del sistema judicial dominicano.
El presidente Luis Abinader remitió una comunicación a la Cámara Alta planteando ajustes a tres artículos del proyecto previamente aprobado por el Congreso, con el fin de precisar atribuciones y respetar la distribución de competencias establecida en la Constitución.
La propuesta, presentada originalmente por los senadores Cristóbal Castillo (PRM) y Félix Bautista (Fuerza del Pueblo), fue acogida por unanimidad, con 26 votos a favor. Con esta decisión, la pieza legislativa será devuelta al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Ajustes planteados por el Ejecutivo
Entre las modificaciones sugeridas figura una reformulación del artículo 6, a fin de dejar claro que el diseño de la política criminal del Estado recae en el Poder Ejecutivo, aunque su ejecución requiere coordinación interinstitucional.
También se modificó el artículo 9 para precisar las atribuciones del nuevo Ministerio, que incluirá:
La coordinación de la representación judicial y extrajudicial del Estado;
La dirección del Sistema Nacional de Derechos Humanos;
La supervisión del Sistema Penitenciario y Correccional;
La gestión de asuntos registrales bajo su competencia;
La participación en la formulación de la política criminal del Estado, siguiendo directrices del presidente de la República.
Además, se incorporó un nuevo texto sobre las funciones del Viceministerio de Políticas Públicas contra la Criminalidad, encargado de asistir al ministro en la planificación institucional.
Estructura del nuevo ministerio
La ley contempla la creación de varios viceministerios para garantizar su operatividad, entre ellos:
Viceministerio de Atención al Sistema de Justicia
Viceministerio de Representación Judicial y Extrajudicial
Viceministerio de Políticas Penitenciarias
Viceministerio de Asuntos Registrales
Viceministerio de Derechos Humanos
Viceministerio de Servicios a la Ciudadanía
El artículo 11 establece que el titular del Ministerio deberá ser dominicano, mayor de 25 años, licenciado o doctor en derecho, y tener experiencia en el ámbito jurídico. Además, no podrá ejercer ninguna otra función pública o privada, excepto la docencia y la investigación académica.
Vuelta a una figura histórica
El Ministerio de Justicia existió en el país desde la proclamación de la primera Constitución en 1844, pero fue eliminado en 1964, cuando sus funciones fueron traspasadas a la Procuraduría General de la República. Los impulsores del proyecto consideran que su restitución es necesaria para separar las funciones administrativas del sistema judicial de las atribuciones propias del Ministerio Público.