Opinion
¿Qué se entiende por mercenario? (1 de 3)
Recibe el nombre del sujeto que participa en un conflicto bélico a cambio de dinero. Es un individuo que realiza por otro una tarea o una misión a cambio de dinero. Generalmente, puede decirse que el mercenario es quien percibe una paga por sus servicios, aunque el concepto tiene una connotación despectiva. Se conoce como mercenario a la persona que, a cambio de dinero, combate a favor de un poder extranjero.
Se considera que un mercenario ingresa en una guerra por su afán de lucro, y no por motivos ideológicos o éticos. El mercenario no está comprometido con el bando para el que lucha. Su único objetivo es conseguir un beneficio personal. Asesino a sueldo o sicario son otras nociones que pueden vincularse con la noción de mercenario.
De modo que la definición de mercenario no es precisa y depende de cada legislación nacional. En Estados Unidos, por ejemplo, un ciudadano que participa en un conflicto armado en el que el país es neutral puede ser sometido a la Justicia penal. Sin embargo, el ejército norteamericano contrató a muchos civiles para la ejecución de sus campañas bélicas más recientes (Afganistán, Irak).
La Guardia Suiza del Vaticano, por otro lado, es un ejército de mercenarios que se encuentra activo desde el siglo XV y que cuenta con una alta reputación internacional. Los mercenarios actúan con afán de lucro y no movilizados por cuestiones éticas o patrióticas. Existen compañías militares privadas que ofrecen mano de obra, logística y demás servicios requeridos por las fuerzas militares.
Sus empleados son civiles que cuentan con la autorización para unirse a las tropas en las operaciones que llevan a cabo.
Se puede señalar, que esas organizaciones actúan como mercenarias, a diferencia de asesoras u empresas de seguridad. Por otro lado, la regulación de sus funciones y de las armas con las que cuentan queda en manos de los gobiernos, asegurando que no se las emplea en el campo de batalla para colaborar con el cumplimiento de sus actividades militares, motivos por los cuales tal calificación no es precisa.
En el caso de que los contratistas participen de manera activa de las operaciones militares es correcto considerarlos mercenarios, así como denominar de manera análoga a las compañías para las que trabajan. Algunas de las empresas que fueron reconocidas por los medios de comunicación como mercenarias en la década del 90 son Gurkha Swecurity Guards Ltd, Executive Outcomes Abgola, Blackwateretc.
En 2004 se vio un gran crecimiento en esta industria, en gran parte por el interés mostrado por el gobierno norteamericano, que contrató a diversas empresas militares para cubrir puestos de seguridad en suelo iraquí. El mundo entero fue testigo del brutal asesinato de cuatro de los mercenarios enviados a Irak, dado que fue firmado y esparcido por diversos medios de comunicación, sobre todo por Internet.
En dicha fatalidad se apoyó Estados Unidos para justificar el ataque a Faluya, que realizó al poco tiempo y que provocó centenares de víctimas. Las Naciones Unidas muestran una postura confusa ante las compañías militares privadas: si bien por un lado no las ven con buen agrado, es innegable que han contado con sus servicios en varios casos.
Hay que mencionar, sin embargo, que Kofi Annan, secretario general de la ONU hasta 2006, expresó su disconformidad con relación a dichas decisiones, optando por prescindir de los servicios militares privados en las operaciones de las cuales participó.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Gran Bretaña, de su lado, publicó en 2002 un informe acerca de las compañías militares privadas que señala que una de las razones para que las Naciones Unidas y otras organizaciones escojan estos servicios por sobre el uso del ejército pueden estar relacionadas con los costes.
Cuando el trato es el de matar por orden o cuenta ajena en vista a una merced pactada, el maestro Carrara le dice asesinato. En común tienen que, sea soldado o sicario, el mercenario contrata su brazo homicida al servicio de un tercero. De la soldadesca puede uno resguardarse dándole combate; del homicidio cometido por cuenta ajena, no es posible.
Por un lado está el mercenario alistado en una acción bélica, que ostensiblemente pota armas, viste uniforme y actúa bajo una bandera, a quien, empero, no le animan sentimientos patrióticos, que en esencia lucha y mata por precio o la soldado. Por el otro, coincidiendo en la falta de otra motivación que no sea el dinero, coincidiendo en la falta de otra motivación que no sea el dinero, el homicida por mandato.
La generalidad de los códigos penales incrimina esta última clase de homicidios, cuyas penas se agravan. En el protocolo adicional a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativa a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (protocolo I, de 8 de junio de 1977), se establece que un mercenario es cualquier persona que:
Ha sido reclutado o embarcado concretamente con el fin de luchar en un conflicto armado.
1. Toma, en efecto, parte directa en las hostilidades.
2. Su motivación para tomar parte en las hostilidades es principalmente el deseo por el beneficio personal, y de hecho, se le promete una recompensa material por una de las partes en el conflicto, o en favor de esta que excede de forma sustancial al pago que los combatientes de las fuerzas armadas de dicha parte reciben con similares rangos o funciones.
3. No es nacional de ninguna de las partes en conflicto ni residente de ningún territorio controlado por estas.
4. No es miembro de las fuerzas armadas de ninguna de las partes del conflicto, y
5. No ha sido enviado por ningún Estado ajeno a las partes en conflicto en cumplimiento del deber como miembro de sus fuerzas armadas.
Se debe tener en cuenta que muchos países, incluyendo a los Estados Unidos de América, no son signatarios del Protocolo Adicional de la Convención de Ginebra de 1977, de manera que, aunque dicho protocolo es ampliamente aceptado, no es un documento definitivo. De acuerdo a la Tercera Convención de Ginebra, si un soldado es capturado por el enemigo, debe ser tratado como combatiente según la ley, y por lo tanto, como una persona protegida, y considerada como prisionero de guerra, en tanto dicho soldado haya sido puesto a disposición de un tribunal competente (Tercera Convención de Ginebra, artículo 5).
JPM
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