Opinion
Responsabilidades que no pueden ser olvidadas
POR JULIO MARTINEZ
Ante todo, expreso mi más profunda condolencia a las familias afectadas por la devastadora tragedia ocurrida en el establecimiento Jet Set en República Dominicana. El dolor que embarga a nuestra sociedad es indescriptible, y mi intención no es generar mayor aflicción ni controversia innecesaria, sino contribuir a que se haga justicia y que este tipo de incidentes, producto de posibles negligencias graves, no vuelvan a repetirse en nuestro país. Es nuestro deber como ciudadanos y profesionales del derecho no permitir que estas vidas se hayan perdido en vano.
La narrativa conveniente y la distribución de responsabilidades
En días recientes, diversos medios de comunicación han difundido titulares como «Administradora del Jet Set se salvó gracias al heroísmo de su esposo», refiriéndose a la señora Maribel Espaillat, quien, por coincidencia de apellido, parece ser familiar directo del registrado propietario o accionista principal del establecimiento.
Esta narrativa, que intenta construir una imagen positiva en medio de la tragedia, resulta no sólo cuestionable sino profundamente ofensiva frente a la magnitud de lo ocurrido.
¿Cómo podemos hablar de heroísmo cuando decenas de personas perdieron la vida en un establecimiento que aparentemente no contaba con las medidas de seguridad más básicas? ¿Es esta narrativa un intento deliberado de desviar la atención de las responsabilidades administrativas y penales que recaen sobre quienes dirigían el local?
Las fotografías y videos que circulan en redes sociales, tomadas por sobrevivientes y testigos, muestran claramente una serie de irregularidades que no pueden ser ignoradas: puertas de emergencia bloqueadas, pasillos estrechos, ausencia de señalización adecuada, y un sistema contra incendios que pareció no responder como debería.
El papel del administrador y sus responsabilidades legales
Un administrador no es simplemente un empleado más; es la persona encargada de la operación diaria, quien debe velar por la integridad física y financiera del negocio, y cuyas decisiones, buenas o malas, afectan directamente al mismo. Esta no es una opinión personal, sino un hecho respaldado por la legislación dominicana y los principios universales del derecho comercial.
Según el Código Civil Dominicano y la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales, específicamente en sus artículos 28, 29 y 31, el administrador tiene la obligación legal de garantizar que el establecimiento cumpla con todas las normativas de seguridad. El artículo 31 estipula claramente que «los administradores serán responsables individual o solidariamente según el caso, hacia la sociedad o hacia terceros, de las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias».
Por su parte, la Ley General de Defensa Civil (Ley 147-02) establece en su artículo 28 que los establecimientos públicos deben contar con medidas de seguridad adecuadas, rutas de evacuación señalizadas y planes de contingencia.
Adicionalmente, el Reglamento General de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 522-06) exige en sus artículos 1.2.4 y 1.2.5 que todo establecimiento comercial cuente con un plan de emergencia debidamente socializado con el personal y evaluado periódicamente mediante simulacros.
Evidencias de posibles irregularidades
De acuerdo con diversas publicaciones en medios de comunicación nacionales y reportajes investigativos que han circulado ampliamente tras la tragedia, el establecimiento Jet Set habría presentado múltiples irregularidades estructurales que podrían haber contribuido a la magnitud del desastre, entre las que se mencionan:
- Salidas de emergencia que, según testimonios de sobrevivientes publicados en redes sociales, tenían acceso restringido
- Carencias en los sistemas contra incendios según muestran las fotografías publicadas del local
- Equipos de seguridad aparentemente inadecuados según se aprecia en imágenes que circulan en medios digitales
- Plan de evacuación que varios testigos citados en medios locales afirman desconocer
- Aparente exceso de capacidad según se observa en videos de eventos anteriores publicados en las redes sociales del propio establecimiento
- Instalaciones que no parecían cumplir con los estándares de seguridad actuales según análisis de expertos citados en la prensa
Es responsabilidad de las autoridades investigar a fondo si el establecimiento contaba con todos los permisos requeridos al momento del incidente, particularmente en lo que respecta a certificaciones de seguridad contra incendios que la ley exige para este tipo de negocios. Esta investigación debe realizarse con total transparencia y sus resultados deben ser de conocimiento público.
La situación plantea interrogantes sobre los mecanismos de fiscalización existentes y la efectividad de las inspecciones periódicas que deberían realizar las entidades competentes en este tipo de establecimientos de alta concurrencia.
Conocimiento previo de riesgos potenciales
Una pregunta fundamental que debe plantearse en la investigación es si existían indicios previos de riesgos en el establecimiento que pudieron o debieron ser atendidos. Las autoridades investigadoras tienen la responsabilidad de determinar si hubo alertas ignoradas o situaciones de peligro que fueron desatendidas deliberadamente.
Es indispensable que la investigación oficial indague si existe conocimiento previo de condiciones inseguras por parte de la administración del local. Este elemento es crucial en términos jurídicos, pues podría implicar una diferencia significativa en la calificación legal de los hechos según lo establece el Código Penal Dominicano.
La diferencia entre una negligencia simple y una negligencia grave con conocimiento del riesgo tiene implicaciones jurídicas sustanciales. Determinar si los responsables del establecimiento fueron advertidos en algún momento sobre posibles riesgos y si tomaron medidas al respecto, debe ser una prioridad en la investigación.
La evasión de responsabilidades desde las más altas esferas
Resulta profundamente preocupante que desde las más altas instancias gubernamentales se haya evitado sistemáticamente utilizar términos como «responsabilidad penal» o «negligencia criminal», optando por expresiones más suaves como «investigar lo sucedido» o «determinar las causas». Esta retórica parece deliberadamente diseñada para diluir responsabilidades y preparar el terreno para una eventual minimización del caso.
En su primera declaración oficial, el propio Presidente de la República utilizó frases como «lamentable accidente» y «tragedia imprevisible», cuando la evidencia preliminar sugiere que no fue ni lo uno ni lo otro: no fue un simple accidente sino posiblemente el resultado de negligencia grave, y definitivamente no fue previsible dados los antecedentes y las condiciones del local.
En el ámbito jurídico dominicano, es importante señalar que el Código Penal establece sanciones para casos de negligencia con resultados fatales. Los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano contempla el homicidio involuntario, y cuando este se produce por negligencia grave en el contexto de una actividad comercial, las penas pueden agravarse significativamente.
Los expertos en derecho penal coinciden en que, en situaciones donde se comprueba una clara violación a los deberes de cuidado que resulta en múltiples fallecimientos, las consecuencias legales pueden ser severas, pudiendo alcanzar hasta 10 años de prisión cuando se aplican las circunstancias agravantes correspondientes.
El silencio cómplice de las autoridades competentes
A pesar de la gravedad de los hechos y del clamor popular por justicia, no se ha observado un pronunciamiento contundente por parte de la Procuradora General de la República, Jenny Berenice Reynoso, ni de la Fiscalía del Distrito Nacional, sobre el inicio de una investigación penal exhaustiva que incluya a todos los posibles responsables, desde los administradores operativos hasta los propietarios y accionistas que podrían haber escatimado en medidas de seguridad para maximizar beneficios.
Este silencio alimenta la percepción, lamentablemente generalizada en nuestra sociedad, de que existen sectores «intocables» que gozan de impunidad independientemente de la gravedad de sus acciones u omisiones. ¿Acaso el dolor de las familias de las víctimas vale menos que la protección de ciertos apellidos o intereses económicos?
Desde una perspectiva jurídica, el caso podría encuadrarse en varias figuras legales contempladas en la legislación dominicana. El artículo 319 del Código Penal Dominicano establece el marco para el homicidio involuntario, que podría agravarse considerando la pluralidad de víctimas y el contexto comercial en que ocurrieron los hechos.
Adicionalmente, la legislación dominicana contempla otras figuras que podrían ser aplicables, como las relacionadas con violaciones a normas de construcción previstas en la Ley 687-82, o las responsabilidades derivadas del ejercicio de actividades comerciales establecidas en la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales.
Un análisis jurídico riguroso del caso debería considerar estas múltiples dimensiones legales para establecer responsabilidades de manera adecuada.
Precedentes jurídicos internacionales
Es importante recordar que existen numerosos precedentes internacionales donde los propietarios y administradores de establecimientos han sido condenados por negligencias similares. El caso de la discoteca República Cromañón en Argentina (2004), donde murieron 194 personas, resultó en condenas de hasta 20 años de prisión para sus dueños y administradores.
En Estados Unidos, el incendio de The Station night-club en Rhode Island (2003) llevó a que los propietarios enfrentarán cargos criminales y civiles, resultando en indemnizaciones millonarias y penas de prisión.
Más recientemente, en Brasil, el incendio de la discoteca Kiss (2013) que cobró la vida de 242 personas, resultó en condenas de hasta 22 años para sus propietarios.
¿Por qué en República Dominicana esperamos un estándar diferente? ¿Acaso la vida de nuestros ciudadanos vale menos que la de argentinos, estadounidenses o brasileños?
Las implicaciones económicas de la seguridad
Un aspecto relevante que merece análisis es la relación costo-beneficio de implementar medidas de seguridad adecuadas en establecimientos comerciales. Los estudios sobre gestión de riesgos consistentemente demuestran que la inversión preventiva en seguridad resulta significativamente menor que los costos económicos, sociales y humanos derivados de incidentes como el ocurrido.
La implementación de sistemas contra incendios, salidas de emergencia adecuadas, señalización apropiada y capacitación del personal representa un costo que, aunque puede parecer significativo inicialmente, resulta proporcionalmente pequeño cuando se compara con los ingresos que generan estos establecimientos a lo largo del tiempo.
Es importante que, como sociedad, comencemos a valorar la seguridad no como un gasto superfluo sino como una inversión esencial e ineludible en cualquier actividad comercial. Ningún ahorro económico puede justificar poner en riesgo vidas humanas.
Responsabilidad compartida pero no diluida
Es fundamental distinguir entre responsabilidad compartida y responsabilidad diluida. Que existan múltiples actores potencialmente responsables (propietarios, administradores, inspectores municipales, etc.) no significa que la culpa debe diluirse hasta desaparecer.
El artículo 1382 del Código Civil Dominicano establece claramente que «cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo». Esta disposición es complementada por el artículo 1384 que establece la responsabilidad no solo por el hecho personal, sino también por el hecho de las personas de quienes se debe responder.
En términos prácticos, esto significa que los propietarios del establecimiento no pueden escudarse detrás de la figura de un administrador delegado, así como este no puede excusarse alegando que seguía órdenes o políticas establecidas por los dueños. Cada uno debe responder por sus acciones y omisiones en la esfera de su competencia.
Un llamado a la acción colectiva
Los ciudadanos dominicanos, especialmente aquellos directamente afectados por esta tragedia, tienen el derecho y la facultad legal de constituirse en parte civil según lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, exigiendo que se investigue y se sancione a todos los responsables, sin importar su posición económica o social.
Diversas organizaciones de la sociedad civil han expresado su disposición para apoyar a las familias de las víctimas en el proceso de búsqueda de justicia. El derecho a la verdad y a la reparación son fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, y es importante que las familias afectadas conozcan que no están solas en este proceso.
Es crucial recordar que nuestro sistema judicial prevé mecanismos para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y soliciten justicia, incluso en casos donde existan intereses económicos poderosos. La representación legal adecuada y el acompañamiento técnico son elementos fundamentales para enfrentar procesos judiciales complejos como el que podría derivarse de esta tragedia.
El papel de los medios de comunicación
Los medios de comunicación tienen una responsabilidad fundamental en este caso. La forma en que se narra lo sucedido, los términos que se utilizan y los aspectos que se destacan pueden influir significativamente en la percepción pública y, potencialmente, en el curso de la justicia.
Titulares que hablan de «heroísmo» o que utilizan eufemismos como «incidente» o «percance» en lugar de «negligencia» o «responsabilidad penal» contribuyen a crear una narrativa que normaliza lo inaceptable y minimiza la gravedad de lo sucedido.
Es deber de los periodistas y comunicadores ejercer su profesión con responsabilidad social, especialmente en casos de esta magnitud. La verdad, por dolorosa que sea, debe prevalecer sobre consideraciones de amistad, relaciones comerciales o presiones externas.
Aspectos técnicos sobre integridad estructural
Un elemento central en esta tragedia que merece especial atención es todo lo relacionado con la integridad estructural del establecimiento. El colapso ocurrido en el Jet Set plantea serias interrogantes sobre el estado de la edificación, su mantenimiento y las modificaciones que pudieran haberse realizado sin los debidos estudios técnicos.
La normativa dominicana, a través del Reglamento General de Edificaciones (Decreto 576-06) y el Código Sísmico Dominicano, establece claros parámetros sobre resistencia estructural, capacidad de carga y mantenimiento que deben cumplir los establecimientos comerciales, especialmente aquellos destinados a la concentración masiva de personas:
- Evaluaciones periódicas de la integridad estructural
- Limitaciones estrictas sobre modificaciones a estructuras existentes
- Cálculos específicos de capacidad de carga por metro cuadrado
- Requisitos de reforzamiento en zonas de alta ocupación
- Protocolos de inspección y mantenimiento
La investigación debe determinar si la estructura del Jet Set había sido sometida a modificaciones no autorizadas, si se respetaba la capacidad máxima establecida según los cálculos estructurales, y si se realizaban las inspecciones técnicas periódicas requeridas por la ley.
Los expertos en ingeniería estructural señalan que en muchos casos los colapsos no ocurren por un único factor, sino por la combinación de varios elementos: deterioro progresivo no atendido, sobrecarga recurrente, modificaciones sin supervisión profesional y falta de mantenimiento preventivo.
El momento de la justicia
Como sociedad, debemos dejar atrás la cultura de la impunidad y la negligencia que ha cobrado demasiadas vidas a lo largo de nuestra historia. La tragedia del Jet Set debe convertirse en un punto de inflexión que marque un antes y un después en la forma en que se manejan las responsabilidades en establecimientos comerciales y en cómo se hace justicia en nuestro país.
Las víctimas y sus familias merecen mucho más que condolencias oficiales, misas conmemorativas o monumentos. Merecen justicia real, castigo ejemplar para los responsables e indemnizaciones justas que, aunque nunca podrán compensar la pérdida de un ser querido, al menos pueden aliviar las cargas económicas que muchas de estas familias enfrentarán.
No permitamos que esta tragedia sea recordada como un episodio más de impunidad en nuestra historia. No aceptemos narrativas que buscan convertir en héroes a quienes podrían haber prevenido lo sucedido, sino villanos. No nos conformemos con investigaciones superficiales que terminan en archivo o en sanciones simbólicas.
La memoria de quienes perdieron la vida en esta tragedia nos exige más. La dignidad de nuestro sistema judicial nos exige más. El futuro de nuestra sociedad nos exige más.
Es hora de que la justicia prevalezca sobre la influencia, que la verdad prevalezca sobre la conveniencia, y que la vida humana prevalezca sobre los intereses económicos.
jpm-am
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