Conecta con nosotros

Noticias

Tumban el pulso a los bancos: Se podrá cancelar contratos por la vía digital

Publicada

en

La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva normativa que pone fin a los obstáculos burocráticos al momento de cancelar productos financieros, reforzando significativamente los derechos de los usuarios. A partir de ahora, los bancos y entidades de intermediación financiera (EIF) estarán obligados a facilitar la cancelación de servicios a través de los mismos canales que utilizaron para su contratación.

Esto significa que si un cliente abrió una cuenta o solicitó una tarjeta de crédito por internet o una aplicación móvil, tendrá el derecho de cancelarla por esa misma vía, sin necesidad de acudir de manera presencial a una sucursal.

La disposición está contenida en la Circular C S B – R E G – 2 0 2 5 0 0 0 1 4, emitida el pasado 15 de agosto, y busca promover prácticas más transparentes y eficientes en el sector.

“Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero”, explicó el superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W. “Permitirá que los productos que se abran a través de medios no presenciales también puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”.

Plazos y Garantías para el Usuario

La nueva regulación establece reglas claras para proteger al cliente durante el proceso de cancelación:

  • Plazo Máximo: El trámite completo no podrá exceder los siete días hábiles desde la solicitud.
  • Suspensión de Cargos: La entidad deberá detener la generación de nuevos cargos o comisiones desde el momento en que recibe la petición de cancelación.
  • Constancia de Solicitud: Los bancos deberán entregar al usuario una constancia física o digital que certifique la recepción y el estado de avance de su solicitud.
  • Información Clara: Se deberá informar al cliente sobre cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones activas que pudieran afectar el cierre del producto.

Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para adecuar sus sistemas y procedimientos a esta nueva normativa.

La Superintendencia de Bancos advirtió que el incumplimiento de esta circular será objeto de sanciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera.

Anuncio