
Pleno deja sin efecto provisional artículo impugnado mientras decide la justicia
Santo Domingo. La Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender provisionalmente los efectos del artículo de su reglamento que prohibía la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña, una medida que reabre el debate sobre la regulación de los sondeos de opinión y la libertad de información en el escenario político dominicano.
La decisión fue adoptada durante la Sesión Administrativa Ordinaria No. 07-2026 del Pleno de la JCE, celebrada el 20 de agosto, con el voto favorable del presidente Román Andrés Jáquez Liranzo y de los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa. La medida contó con los votos disidentes de Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises.
La disposición suspendida corresponde al artículo décimo tercero del Punto 27- Pleno No. 07-2026- Certificación–Reglamento firmas encuestador.pdf, que establecía la prohibición de publicar encuestas con fines electorales antes del inicio de la precampaña y contemplaba sanciones para las firmas encuestadoras que incumplieran esa restricción. Entre las penalidades previstas figuraban la suspensión temporal del registro, la cancelación definitiva en caso de reincidencia y otras sanciones administrativas.
Según explicó la JCE, la medida tiene carácter provisional, temporal y excepcional. El organismo sostuvo que la suspensión busca preservar la seguridad jurídica mientras se define el curso judicial de las impugnaciones presentadas contra esa disposición reglamentaria. Además, enfatizó que la decisión no implica admitir que el artículo sea ilegal o inconstitucional.
El origen de la controversia se remonta a un recurso presentado por la entidad Justicia Sin Fronteras, que cuestionó la legalidad del artículo. Posteriormente, el Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer el caso al entender que la impugnación plantea un asunto de control constitucional cuya competencia correspondería al Tribunal Constitucional.
La resolución también ordena suspender los procedimientos sancionadores iniciados al amparo de la disposición ahora suspendida. Entre ellos figuran expedientes abiertos contra las empresas ACD Media, S.R.L. y Centro Económico del Cibao, S.R.L., acusadas de publicar encuestas fuera de los períodos autorizados por el reglamento.
No obstante, la decisión generó diferencias dentro del propio Pleno. En sendos votos disidentes, los miembros Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises argumentaron que la JCE no tiene competencia para suspender de oficio una norma reglamentaria cuya constitucionalidad se encuentra bajo discusión judicial. Ambos sostuvieron que una medida de esa naturaleza debía ser adoptada por la jurisdicción competente o mediante una modificación formal del reglamento.
Pese a la suspensión del artículo cuestionado, la JCE aclaró que el resto del reglamento sobre registro de firmas encuestadoras y publicación de encuestas electorales mantiene plena vigencia y continúa siendo aplicable en todos sus demás aspectos.













