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octubre 5, 2025
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Compras y contrataciones en el sector salud

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La autora es abogada. Reside en Santo Domingo.

POR DEMI FELIX DOMINGUEZ 

Las contrataciones en salud no son papeles ni números: son respiraciones que se salvan, pasos que se recuperan, memorias que no se pierden. Representan el derecho de un niño a crecer fuerte, de un profesor a enseñar con dignidad, de un agricultor a sembrar sin dolor.

Allí se juega la posibilidad de conservar los sentidos, de sostener la autonomía mental, de vivir con esperanza. Hablar de compras en el sector salud es hablar del pulso mismo de la vida, del drama humano que late detrás de cada decisión del Estado.

Negar o desviar los recursos destinados a la salud pública, cuando se tiene la responsabilidad y la posibilidad de hacerlo, no es un error administrativo menor: es una forma indirecta de atentar contra la vida, un verdadero homicidio social.

Si el sicario acciona un arma para poner fin a una existencia, el funcionario que, por negligencia o corrupción, desvía los fondos condena a pacientes a morir sin oxígeno, a niños a quedarse sin tratamiento, a madres a dar a luz sin las condiciones mínimas de seguridad.

Es precisamente para cerrar esa grieta mortal entre la norma y la realidad que la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas está llamada a convertirse en un instrumento de racionalidad, integridad, transparencia y eficiencia. En el sector salud, la aplicación de sus principios no es solo un cumplimiento legal, sino una cuestión de vida digna.

Como recuerda Rodríguez-Arana, las actuaciones administrativas “deben estar enraizadas en la suprema dignidad del ser humano y en los derechos fundamentales que de ella dimanan”.

La profesionalización de las unidades operativas de compras constituye una de las principales innovaciones de esta normativa. Sus integrantes deberán cumplir con requisitos académicos y de capacitación en instituciones acreditadas, de modo que la contratación deje de ser un espacio de improvisación y se convierta en un ámbito de excelencia técnica y responsabilidad pública. En esa misma línea, resultan pertinentes los llamados Pactos de Integridad, propuestos por Dickson Morales, que comprometen a todos los actores a actuar con honestidad.

Las compras públicas deben concebirse como un acto de responsabilidad y coherencia, en el que se aplique el lex artis de la contratación, se planifique sobre la base de estudios de necesidad y se garantice la racionalidad de cada decisión.

La Ley núm. 47-25 introduce definiciones precisas sobre los contratos de bienes: los de entrega definida, que implican la adquisición de cantidades determinadas, y los de entrega según demanda, que permiten adquisiciones periódicas hasta agotar el tiempo o el valor total autorizado.

Asimismo, distingue entre bienes estandarizados y no estandarizados, lo que refuerza el principio de valor por dinero y evita adquisiciones de baja calidad o sobrevaloradas. En el sector salud, donde la eficacia y la calidad de medicamentos, insumos y equipos pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte, este principio adquiere un carácter esencial e irrenunciable.

Mecanismos innovadores

La ley también introduce mecanismos innovadores como el pago por resultados, que condiciona la remuneración al cumplimiento de metas, incluyendo un apartado específico para medicamentos. Se prevé que puedan emplearse criterios que aseguren la eficacia en el diagnóstico, tratamiento y cura, de modo que cada peso invertido en salud se traduzca en un impacto positivo.

A ello se suma la figura de las contrataciones conjuntas, que permite a varias instituciones unificar procedimientos y obtener mejores condiciones, junto con los convenios marco para bienes y servicios de uso frecuente, lo que fomenta eficiencia y economías de escala. Y por supuesto, la transparencia y la publicidad, tantas veces invocadas como principios rectores de toda actuación administrativa, exigen que el acceso a la información sea tan vital como la propia legalidad del contrato.

Pero la transparencia no puede confundirse con el amontonamiento de documentos inservibles, la opacidad disfrazada de exceso de datos o la información fragmentada e ininteligible que, lejos de fortalecer el escrutinio social, lo debilita. La verdadera transparencia debe ser clara, precisa y funcional, de modo que permita a la ciudadanía ejercer un control efectivo y a las instituciones responder con legitimidad.

No ha habido excusas en el pasado, pero ahora habrá menos. Con la entrada en vigencia de la Ley 47-25, las autoridades decisoras del sector salud tienen en sus manos la posibilidad —y la obligación— de orientar cada contratación hacia la salvaguarda del derecho a la vida, a la salud y a la dignidad humana. La contratación en salud ya no puede reducirse a un trámite administrativo: es una política de vida que define el presente y el futuro de la sociedad.

JPM

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