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Justicia

Depositan recurso de apelación a medida de coerción impuesta a Tekashi por violencia de género

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Depositan recurso de apelación a medida de coerción impuesta a Tekashi por violencia de género

El Ministerio Público depositó este miércoles su recurso de apelación a las medidas de coerción impuestas por la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, al rapero estadounidense Daniel Hernández, mejor conocido como Tekashi o 6ix9ine, quien es implicado en hechos de violencia de género e intrafamiliar.

El depósito del recurso de apelación fue realizado por la fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, en compañía de la directora de Violencia de Género de la Procuraduría General de la República, Ana Villa Camacho, ante la secretaría de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Ante el resultado de la audiencia de solicitud de medida de coerción, el Ministerio Público señaló que el tribunal realizó una aplicación errónea de la norma y destacó el peligro que corre la víctima al no imponérsele la medida privativa de libertad que solicitó por los hechos cometidos contra su pareja, la también cantante urbana Jorgina Guillermo Díaz, conocida como Yailín La Más Viral, y su madre Wanda Díaz Núñez.

Indicó que la jueza vulneró el derecho de la víctima, la señora Wanda Díaz Núñez de ser escuchada.

Entre las falencias señaladas por el órgano persecutor en el proceso, que ha conllevado la presentación de esta apelación, la jueza también permitió que abogados que, por disposición de la ley, no podían tener participación, lo hicieran de manera activa, demostrando una vulneración a los derechos de las partes.

Además, ignoró la prueba de la llamada que realizó la señora Yailín al 9-1-1 pidiendo ayuda y el peligro de fuga al ser Tekashi extranjero.

La fiscal Ramos también indicó que se ignoró la prueba aportada de un celular que se le ocupó al señor Tekashi en la celda, con el cual estaba amedrentando a los testigos y obstaculizando la investigación.

El Ministerio Público recordó que la Ley No. 339-22 establece que “Excepcionalmente, en razón de la vulnerabilidad y los efectos de la revictimización de que son objeto las personas en casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género, el juez o tribunal apoderado, podrá disponer a petición de la parte, por resolución motivada, la participación virtual de la víctima”.

La jueza Fátima Veloz impuso a Tekashi la presentación de una garantía económica de 30 mil pesos, en la modalidad de efectivo; impedimento de salida del país, presentación periódica los días 30 cada dos meses por ante el Ministerio Público investigador y la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado del Centro Conductual para la Desarticulación de la Personalidad Violenta y asistir a las charlas que imparte dicho centro.

Veloz también emitió una orden de protección recíproca a favor de las víctimas, donde se le prohíbe a Tekashi molestar, intimidar, asediar, hostigar o amenazarlas por cualquier vía, ya sea en persona, por teléfono, por mensajes de textos o de WhatsApp o cualquier otra aplicación similar, videollamadas, redes sociales o por intermedio de terceras personas.

Según la investigación del Ministerio Público, el imputado ha ejercido violencia verbal, física y psicológica contra las víctimas.

La titular de la Dirección Nacional contra la Violencia de Género, Ana Andrea Villa Camacho, dijo en el proceso que solicitaron la medida de coerción privativa de libertad por tratarse de un delito especial como es la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

El caso ha recibido la calificación jurídica de violación a la Ley 24-97, artículos 309-1 y 309-2.

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Justicia

Aprueban proyecto de ley que permitiría desalojar a inquilinos que no paguen

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Aprueban proyecto de ley que permitiría desalojar a inquilinos que no paguen

La Cámara de Diputados aprobó este jueves, otra vez y en primera lectura, el proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, que regularía las relaciones entre propietarios de viviendas e inquilinos.

El proyecto que aprobaron los diputados contiene todo un capítulo que expone el procedimiento que se deberá usar para los desalojos por falta de pago de la renta.

El proceso de desalojo de un inquilino que no pague el alquiler iniciará con una citación del fiscalizador, quien deberá decidir sobre el asunto en un plazo de 30 días.

La decisión del fiscalizador, autorizando o prohibiendo el desalojo, será irrevocablemente juzgada, no será objeto de ningún recurso de oposición y será ejecutada “de inmediato”.

Después de la sentencia, el proyecto de ley establece que un alguacil encargado se trasladará al lugar del alquiler y procederá a la instrumentación del desalojo o el embargo, según sea el caso.

Antes del desalojo, la pieza señala que el alguacil pedirá al inquilino desalojado alguna dirección donde pueda depositar sus pertenencias y, en caso de no tener ninguna, se recibirá el mobiliario en un almacén de Monte de Piedad.

Otras novedades
Uno de los artículos de la iniciativa establece que los propietarios de casas estarán obligados a entregar recibos de pagos cuando reciban los montos de las rentas.

También establece que los gastos legales en torno al contrato de alquiler serán “cubiertos en partes iguales” por el propietario y el inquilino.

En caso de que se acuerde un reajuste en el precio del alquiler, el costo nunca podrá exceder el 10 % del valor de la renta, según consta en el artículo ocho del proyecto.

En el caso de los depósitos, que son pagos anteriores a la renta, la iniciativa establece que los mismos no deberán exceder los dos meses del valor del contrato.

El artículo 22 del documento congresual prohíbe a los propietarios discriminar a posibles inquilinos por su etnia, raza, credo, condición social, la de ser o no ser extranjero u otras formas de discriminación para el alquiler de las viviendas.

El proyecto será conocido a partir del 16 de agosto con las modificaciones necesarias.

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