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Justicia

TSE dispone conocer en cámara de consejo expedientes de las elecciones municipales

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TSE dispone conocer en cámara de consejo expedientes de las elecciones municipales

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso que los expedientes que ingresen en relación con las elecciones municipales celebrada el pasado domingo, sean conocidos en cámara de consejo. Puede tratarse de recursos de apelación; impugnaciones; demandas y recursos contra resoluciones de las Juntas Electorales o las dictadas por la Junta Central Electoral (JCE).

El Pleno, integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, garantizó que siempre será respetado el debido proceso; el derecho de defensa y el carácter contradictorio de las audiencias, sin perjuicio de la facultad del Tribunal ante especiales particularidades de determinados casos, de conocerlos en audiencias públicas.

El TSE habilitó los sábados y domingos para conocer en cámara de consejo, según sea el caso, expedientes de que sea apoderada la Alta Corte en ocasión de recursos contra resoluciones dictadas por la JCE y las Junta Electorales sobre candidaturas participantes en las elecciones generales del domingo pasado o de cualquier asunto relacionado con las mismas.

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La medida fue tomada mediante Resolución TSE-001-2024, emitida para el procedimiento y conocimiento de procesos que requieran celeridad como consecuencia del calendario electoral de las elecciones del 2024, contentivo del flujograma interno del Tribunal. La resolución está fundamentada en la Constitución de la República y la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral. Además, tiene como soporte la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral; la sentencia del Tribunal Constitucional TC-0135/2017 y el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Indica la Alta Corte que una vez recibido el expediente en la Secretaría General del Tribunal, la presidencia de esta jurisdicción dictará Auto ordenando al recurrente o demandante, según sea el caso, notificar mediante acto de alguacil su recurso o demanda a la parte recurrida o demandada, conjuntamente con las pruebas que hubiere depositado en el Tribunal.

Se precisa en la Resolución que la notificación deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas de haber retirado el Auto que ordena citar.

Notificado el recurso o la demanda, la parte recurrente o demandante deberá depositar en la Secretaría General del Tribunal el acto de notificación del mismo a la parte recurrida o demandada. Este depósito se realizará dentro de las 24 horas que sigan a la notificación del recurso o la demanda.

Asimismo, la parte recurrida o demandada deberá depositar en Secretaría General del Tribunal su escrito de defensa conjuntamente con las pruebas que sustenten sus pretensiones, para lo cual dispondrá de un plazo de 48 horas contadas a partir de la fecha en que hubiere recibido la notificación del recurso o la demanda.

Sostiene que, depositado el escrito de defensa de la parte demandada o recurrida, o transcurrido el plazo otorgado a esos fines sin que dicho escrito sea depositado, el expediente quedará en estado de recibir fallo por parte del Tribunal.

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Justicia

Aprueban proyecto de ley que permitiría desalojar a inquilinos que no paguen

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Aprueban proyecto de ley que permitiría desalojar a inquilinos que no paguen

La Cámara de Diputados aprobó este jueves, otra vez y en primera lectura, el proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, que regularía las relaciones entre propietarios de viviendas e inquilinos.

El proyecto que aprobaron los diputados contiene todo un capítulo que expone el procedimiento que se deberá usar para los desalojos por falta de pago de la renta.

El proceso de desalojo de un inquilino que no pague el alquiler iniciará con una citación del fiscalizador, quien deberá decidir sobre el asunto en un plazo de 30 días.

La decisión del fiscalizador, autorizando o prohibiendo el desalojo, será irrevocablemente juzgada, no será objeto de ningún recurso de oposición y será ejecutada “de inmediato”.

Después de la sentencia, el proyecto de ley establece que un alguacil encargado se trasladará al lugar del alquiler y procederá a la instrumentación del desalojo o el embargo, según sea el caso.

Antes del desalojo, la pieza señala que el alguacil pedirá al inquilino desalojado alguna dirección donde pueda depositar sus pertenencias y, en caso de no tener ninguna, se recibirá el mobiliario en un almacén de Monte de Piedad.

Otras novedades
Uno de los artículos de la iniciativa establece que los propietarios de casas estarán obligados a entregar recibos de pagos cuando reciban los montos de las rentas.

También establece que los gastos legales en torno al contrato de alquiler serán “cubiertos en partes iguales” por el propietario y el inquilino.

En caso de que se acuerde un reajuste en el precio del alquiler, el costo nunca podrá exceder el 10 % del valor de la renta, según consta en el artículo ocho del proyecto.

En el caso de los depósitos, que son pagos anteriores a la renta, la iniciativa establece que los mismos no deberán exceder los dos meses del valor del contrato.

El artículo 22 del documento congresual prohíbe a los propietarios discriminar a posibles inquilinos por su etnia, raza, credo, condición social, la de ser o no ser extranjero u otras formas de discriminación para el alquiler de las viviendas.

El proyecto será conocido a partir del 16 de agosto con las modificaciones necesarias.

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