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Justicia

Jueza: conducta de Janel Ramírez «escapa de la sanción penal», aunque es «moralmente reprochable»

Al rechazar la objeción al archivo de la investigación contra el presidente de la Cámara de Cuentas, la jueza Vanessa Elizabeth Acosta Peralta argumentó que las conversaciones e invitaciones que hacía Janel Ramírez a las dos empleadas de ese organismo no están definidas en la ley como un tipo penal, aunque su conducta sí es «moralmente reprochable». La magistrada […]

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Al rechazar la objeción al archivo de la investigación contra el presidente de la Cámara de Cuentas, la jueza Vanessa Elizabeth Acosta Peralta argumentó que las conversaciones e invitaciones que hacía Janel Ramírez a las dos empleadas de ese organismo no están definidas en la ley como un tipo penal, aunque su conducta sí es «moralmente reprochable».

La magistrada Acosta Peralta falló que  «concuerda plenamente» con la decisión de los procuradores adjuntos Fernando Quezada e Isis de la Cruz Duarte, quienes investigaban a Ramírez a solicitud de las querellantes, y dieron por concluidas las indagatorias sin acusarlo ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Acosta Peralta fue la designada por la SCJ como jueza de instrucción, por el privilegio de jurisdicción del presidente de la Cámara de Cuentas, para que autorizara los procedimientos en los que el Ministerio Público debía contar con una autorización de un juez.

En la Resolución Número 9-2023, dada a conocer este miércoles, la magistrada dice que, entre los argumentos de las objetantes Bella Massiel García Paulino y Virginia Ofelia Correa Jiménez, era que los hechos que denunciaban ocurrieron en varios días y no en las 48 horas a las que los restringió el órgano investigador, pero que «se estableció el factor temporal como una premisa para sostener una ausencia de sistematicidad y repetición del comportamiento denunciado, por cuanto no se prolongó en el tiempo».

Detalló, sin embargo, que el elemento del tiempo en el que se extendieron las supuestas intimidaciones, hostigamiento y acosos sexuales que García Paulino y Correa Jiménez manifestaron «no fue esencial en el fundamento del dictamen que se sustenta en que los hechos imputados no constituyen un tipo penal».  

La decisión de la juzgadora de la Instrucción sostiene que en su dictamen, 02-2023, los procuradores adjuntos se basaron en la doctrina y jurisprudencia comparada para evaluar los elementos constitutivos del tipo penal del acoso sexual establecido en el artículo 333-2 del Código Penal, entre estos el «uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba», así como «acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos» y que  los actos deben ser «habituales y con permanencia en el tiempo».

También que «el hecho produzca una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima».

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Evidencias presentadas y evaluaciones no confirmaron denuncias

La juzgadora de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la SCJ concluyo, asimismo, que en la evaluación de las evidencias y testimonios ofertados por las querellantes, «no fue posible verificar la existencia de algún tipo de orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento de parte del querellado hacia las objetantes, en particular las dos últimas que son las imputadas por las objetantes, ni que sus interacciones tuvieran como fin la obtención de favores de naturaleza sexual de parte del querellado».

Las abogadas Bella Massiel García Paulino y Virginia Ofelia Correa Jiménez plantearon al tribunal que el tipo penal de acoso sexual, previsto y sancionado en el artículo 333 numeral 2 del Código Penal Dominicano es atribuida a Janel Andrés Ramírez Sánchez por el hecho de este haber realizado varios actos consistentes en ordenarles, amenazarles, ofrecerles y constreñirles, «sino de forma expresa, sí de forma implícita» con el fin de obtener favores sexuales.

García Paulino y Correa Jiménez continúan desempeñándose como abogadas de la Dirección Jurídica de la Cámara de Cuentas.

En sus argumentaciones rechazaron que la acusación tuviera un móvil político contra el presidente del organismo fiscalizador.

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Justicia

En RD estamos tan seguros que hasta a la justicia se le dificulta enjuiciar haitianos por falta de identificación

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Las autoridades encaran dificultades para enfrentar los hechos delincuenciales cometidos por haitianos que han estado durante muchos años en el país en condiciones de ilegalidad, ya que su captura se complica, porque no hay ningún tipo de registro, pero mucho menos cuentan con documentación para poder ser identificados por las autoridades.

En los últimos meses, la Policía Nacional ha dado a conocer crímenes cometidos por haitianos que hacen vida en el país y conviven muchas veces con sus víctimas en calidad de empleados o que pernoctan en la misma localidad.

El caso más reciente fue el asesinato de una mujer de 74 años de edad, quien fue encontrada muerta con varias estocadas en el baño de su vivienda, en un hecho registrado en el sector Enriquillo del municipio Mao, provincia Valverde.

El fiscal a cargo de las investigaciones, Anewdy Tejada Estévez, mencionó que Dulce María Barrera, alías Doña Nena, fue atada de pies manos por su captor que le propinó unas cinco estocadas.

El magistrado dijo que han activado la búsqueda para fines de investigación de un haitiano apodado “Keke”, quien era conocido de la mujer y que frecuentaba la casa para limpiar y realizar otros tipos servicios.

Dijo que el principal sospechoso, al estar de manera ilegal y no tener ningún tipo de registro, se le torna un tanto difícil capturarlo, pero no descarta en que en las próximas horas puedan dar con su paradero para someterlo a la justicia.

Triple asesinato en Villa Isabela

En otro hecho, el interior de una casa fueron encontrados sin vida, con signos de violencia, Juan José Soto Cornier, de 72 años de edad, propietario de la Hacienda Josefina, y sus dos empleados Gilberto Antonio Basilio, 64 años, y la arquitecta Maritza Arelis Ovalle Ureña, de 63 años. Por este hecho responsabilizan a varios haitianos que tenían cerca de 15 días trabajando para el hacendado en su propiedad.

El triple crimen se le atribuye a un haitiano solo identificado como Rodolfo o Blanco, quien era empleado en la hacienda y dos años después del hecho las autoridades no han podido dar con su paradero.

Otros crímenes

Un hecho que marcó a los residentes de Dajabón y gran parte del país, fue la muerte de cuatro personas miembros de una misma familia y un herido, hecho ocurrido en la comunidad Aminilla, provincia Dajabón. Las autoridades acusaron a varios haitianos de ser los responsables de cometer este horrendo crimen.

Por este caso, días después, en la comunidad Pocito de Guayubín, uno de los presuntos autores de nacionalidad haitiana cayó abatido al enfrentar tropas policiales que le daban seguimiento.

Al haitiano fallecido se le ocupó una escopeta, que figura a nombre del hacendado Ramón Eugenio Medina, alias Papito, de 60 años de edad, quien fue asesinado en su finca junto a su esposa Carmelina Antonia Cabrera Ramos, de 49 años; su hijo Daniel Medina Cabrera, de 19 años y un amigo. En la masacre también resultó herido Cristian de Jesús López, de 25 años, quien fue ingresado en un hospital de Santiago Rodríguez.

Caso Víctor Erarte

Un hombre, solo identificado como “Junior el Haitiano”, cumple medida de coerción por ser el principal autor de la muerte violenta del destacado folclorista Santiaguero, Víctor Daniel “Vitico” Erarte.

El cuerpo de Erarte, quien además era maquillista y coreógrafo, presentaba golpes en diferentes partes de su cuerpo. Posteriormente, el acta de defunción arrojó que su deceso fue provocado por asfixia y golpes.

Erarte fue encontrado muerto en su residencia, con signos de violencia, la noche del pasado 30 de octubre de 2022, en el sector Los Jardines Metropolitanos en Santiago.

El factor común en todos estos hechos violentos perpetrados por haitianos, es que trabajaban o eran parte importante de las actividades comerciales, domésticas o de los quehaceres del hogar y propiedades de sus víctimas.

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