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Justicia

Tribunal Constitucional aprueba tramitar al Defensor del Pueblo las no ejecuciones de sus sentencias

El Tribunal Constitucional aprobó tramitar los expedientes sobre inejecuciones de sentencias al Defensor del Pueblo, para que ejerza sus facultades constitucionales y legales en favor de los ciudadanos cuyos derechos estén siendo afectados a raíz de la inejecución, en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el procedimiento de conciliación […]

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El Tribunal Constitucional aprobó tramitar los expedientes sobre inejecuciones de sentencias al Defensor del Pueblo, para que ejerza sus facultades constitucionales y legales en favor de los ciudadanos cuyos derechos estén siendo afectados a raíz de la inejecución, en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el procedimiento de conciliación o que se incumpla el acuerdo a que se llegue.

El apoderamiento al Defensor del Pueblo se basa en las atribuciones constitucionales y legales de ese órgano, de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales y los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos dispuesto en la Carta Magna y su ley orgánica, 19-01.

El TC señaló que de conformidad con el artículo 191 de la Constitución, la función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.

Indicó que la Ley 19-01, que crea el Defensor del Pueblo, establece que su objetivo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos previstas en la Constitución, así como velar por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

“Que, en ese orden, los expedientes instrumentados, luego de comprobado el incumplimiento de la ejecución de sentencia, serán tramitados al despacho del defensor del pueblo, en los casos procedentes, para que ejerza sus facultades constitucionales y legales en favor de los ciudadanos cuyos derechos estén siendo afectados a raíz de la inejecución.” establece la resolución en el considerando de la página 14.

A la Presidencia

Mediante la resolución TC-003/21, el Tribunal Constitucional también decidió comunicar a la Presidencia de la República toda actuación que realice para poner en conocimiento de la autoridad competente la sanción que corresponda por incumplimiento de sentencia, a fin de que se agote el procedimiento disciplinario, en virtud de la ley 41-08, sobre función pública.

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Argumentó que la Ley 41-08 contiene un régimen de faltas disciplinarias compatible con la inejecución de sus decisiones, en los casos en que el incumplimiento provenga de los empleados y funcionarios públicos sometidos al imperio de dicha ley.

Precisa que el artículo 84 de esa ley sanciona con la destitución al funcionario que incumpla las instrucciones del órgano central de personal y las decisiones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que además dispone que el funcionario quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por un periodo de cinco años.

Publicación

En la resolución sobre medidas a ser adoptadas para la efectiva ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional, dictada el 20 de enero del 2021, el TC dispuso publicar los datos de los responsables del incumplimiento de la ejecución de la sentencia en el portal del Tribunal Constitucional.

Declaró, además, que, ante la comprobada falta de ejecución de una sentencia, podrá imponer astreinte contra el responsable del acto u omisión; requerir al Ministerio Público que corresponda o al abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria el auxilio de la fuerza pública para ejecutar lo decidido.

Además, denunciar la violación del artículo 114 del Código Penal ante la autoridad competente, a fin de que proceda a la instrumentación de un expediente que serviría de base para el sometimiento ante la jurisdicción penal contra el responsable de la inejecución”

“Que en caso de quedar comprobada la infracción constitucional antes señalada en los procesos ya decididos y los que actualmente están pendiente de conocimiento en el Pleno, así como en aquellos que sean tramitados en el futuro, la decisión implicará, además, la correspondiente denuncia a la autoridad competente, a fin de que proceda a la instrumentación de un expediente que serviría de base para el sometimiento ante la jurisdicción penal contra el responsable de la inejecución”, señala en un considerando de la resolución

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Jurisdicción ordinaria

Mediante la resolución, el TC declaró aplicable en los procesos relativos a las dificultades de ejecución de sentencias los institutos procesales de la jurisdicción ordinaria, en los casos en que resulten compatibles con la materia decidida, y las sanciones contenidas en el derecho común, siempre que resulten compatibles o equiparables con las faltas cometidas.

Conciliación

Estableció un procedimiento preliminar de conciliación, por medio del cual se procurará el acuerdo amigable entre las partes en conflicto, previo a que e Pleno dicte su resolución sobre la solicitud de ejecución de sentencia.

Explica que consistirá en una audiencia en cámara de consejo presidida por el juez que corresponda del Tribunal, salvo impedimento, en cuyo caso lo designará el Pleno, en calidad de juez conciliador, asistido por un secretario.

Indica que en caso de acuerdo entre las partes, se levantará acta del mismo para proceder al archivo definitivo de la solicitud de ejecución interpuesta.

De lo contrario, puntualiza, en caso de no acuerdo, se levantará acta para remitir la solicitud de ejecución al Pleno, que procederá a hacer un dictamen, pudiendo resolver la adopción de una o varias medidas que se consideren oportunas para la ejecución de la sentencia.

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Justicia

En RD estamos tan seguros que hasta a la justicia se le dificulta enjuiciar haitianos por falta de identificación

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Las autoridades encaran dificultades para enfrentar los hechos delincuenciales cometidos por haitianos que han estado durante muchos años en el país en condiciones de ilegalidad, ya que su captura se complica, porque no hay ningún tipo de registro, pero mucho menos cuentan con documentación para poder ser identificados por las autoridades.

En los últimos meses, la Policía Nacional ha dado a conocer crímenes cometidos por haitianos que hacen vida en el país y conviven muchas veces con sus víctimas en calidad de empleados o que pernoctan en la misma localidad.

El caso más reciente fue el asesinato de una mujer de 74 años de edad, quien fue encontrada muerta con varias estocadas en el baño de su vivienda, en un hecho registrado en el sector Enriquillo del municipio Mao, provincia Valverde.

El fiscal a cargo de las investigaciones, Anewdy Tejada Estévez, mencionó que Dulce María Barrera, alías Doña Nena, fue atada de pies manos por su captor que le propinó unas cinco estocadas.

El magistrado dijo que han activado la búsqueda para fines de investigación de un haitiano apodado “Keke”, quien era conocido de la mujer y que frecuentaba la casa para limpiar y realizar otros tipos servicios.

Dijo que el principal sospechoso, al estar de manera ilegal y no tener ningún tipo de registro, se le torna un tanto difícil capturarlo, pero no descarta en que en las próximas horas puedan dar con su paradero para someterlo a la justicia.

Triple asesinato en Villa Isabela

En otro hecho, el interior de una casa fueron encontrados sin vida, con signos de violencia, Juan José Soto Cornier, de 72 años de edad, propietario de la Hacienda Josefina, y sus dos empleados Gilberto Antonio Basilio, 64 años, y la arquitecta Maritza Arelis Ovalle Ureña, de 63 años. Por este hecho responsabilizan a varios haitianos que tenían cerca de 15 días trabajando para el hacendado en su propiedad.

El triple crimen se le atribuye a un haitiano solo identificado como Rodolfo o Blanco, quien era empleado en la hacienda y dos años después del hecho las autoridades no han podido dar con su paradero.

Otros crímenes

Un hecho que marcó a los residentes de Dajabón y gran parte del país, fue la muerte de cuatro personas miembros de una misma familia y un herido, hecho ocurrido en la comunidad Aminilla, provincia Dajabón. Las autoridades acusaron a varios haitianos de ser los responsables de cometer este horrendo crimen.

Por este caso, días después, en la comunidad Pocito de Guayubín, uno de los presuntos autores de nacionalidad haitiana cayó abatido al enfrentar tropas policiales que le daban seguimiento.

Al haitiano fallecido se le ocupó una escopeta, que figura a nombre del hacendado Ramón Eugenio Medina, alias Papito, de 60 años de edad, quien fue asesinado en su finca junto a su esposa Carmelina Antonia Cabrera Ramos, de 49 años; su hijo Daniel Medina Cabrera, de 19 años y un amigo. En la masacre también resultó herido Cristian de Jesús López, de 25 años, quien fue ingresado en un hospital de Santiago Rodríguez.

Caso Víctor Erarte

Un hombre, solo identificado como “Junior el Haitiano”, cumple medida de coerción por ser el principal autor de la muerte violenta del destacado folclorista Santiaguero, Víctor Daniel “Vitico” Erarte.

El cuerpo de Erarte, quien además era maquillista y coreógrafo, presentaba golpes en diferentes partes de su cuerpo. Posteriormente, el acta de defunción arrojó que su deceso fue provocado por asfixia y golpes.

Erarte fue encontrado muerto en su residencia, con signos de violencia, la noche del pasado 30 de octubre de 2022, en el sector Los Jardines Metropolitanos en Santiago.

El factor común en todos estos hechos violentos perpetrados por haitianos, es que trabajaban o eran parte importante de las actividades comerciales, domésticas o de los quehaceres del hogar y propiedades de sus víctimas.

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